Artículo 1Desde La Promulgación Del Presente Decreto, Los Derechos De Importación Que Se Causen En Las Aduanas De La República Se Cobraran Con Un Recargo De 15 Por 100 Destinado A La Nación, Para Atender A Los Gastos Ocasionados Por La Guerra
°. Desde la promulgación del presente Decreto, los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República se cobraran con un recargo de 15 por 100 destinado a la nación, para atender a los gastos ocasionados por la guerra.
Artículo 2Impónese Un Gravamen De Un Peso Sesenta Centavos ($1-60) Por Cada Quintal De Café Pilado O Sin Película Que Se Exporte Por Los Puertos De La República
°. Impónese un gravamen de un peso sesenta centavos ($1-60) por cada quintal de café pilado o sin película que se exporte por los puertos de la República.
Artículo 3Como Compensación Del Gravamen Que Se Impone Por El Precedente Artículo, Los Dueños Ó Tenedores De Plantaciones De Café Serán Provistos De Todas Las Garantías Apetecibles En La Recolección Y Beneficio De Este Fruto; Pero Las Autoridades Encargadas Del Otorgamiento De Los Salvoconductos Deberán Tomar Las Precauciones Necesarias Para Impedir Que Esta Concesión Pueda Comprometer El Sostenimiento Del Orden Público
El gravamen para el café que no reúna la condición apuntada será de un peso veinte centavos ($1-20). Artículo 3°. Como compensación del gravamen que se impone por el precedente artículo, los dueños ó tenedores de plantaciones de café serán provistos de todas las garantías apetecibles en la recolección y beneficio de este fruto; pero las autoridades encargadas del otorgamiento de los salvoconductos deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que esta concesión pueda comprometer el sostenimiento del orden público.
Artículo 4Elévase A Diez Pesos, En Toda La República, El Derecho De Degüello Que Se Cobra Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno
°. Elévase a diez pesos, en toda la República, el derecho de degüello que se cobra por cada cabeza de ganado vacuno. Este impuesto empezara a cobrarse desde primero de Abril próximo, fecha en la cual quedaran suprimidas las Carnicerías oficiales. En los Departamentos en que la Nación, por cualquier arreglo, hubiere reasumido la propiedad de esta renta, el producto del nuevo derecho ingresara íntegramente a las áreas públicas; y en los demás sólo se cobrara por la Nación el excedente sobre el primitivo impuesto, pues éste seguirá recaudándose por los respectivos rematadores.
Artículo 5Elévase Al Duplo El Impuesto De Papel Sellado Y Timbre Nacional
°. Elévase al duplo el impuesto de papel sellado y timbre nacional. En consecuencia, desde la promulgación del presente Decreto en adelante, las especies existentes serán dadas al expendio por el doble de su valor.
Artículo 6Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Panamá Para Imponer Un Empréstito, En Aquella Sección De La República, Hasta Por La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250
°. Autorízase al Gobernador del Departamento de Panamá para imponer un empréstito, en aquella sección de la República, hasta por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular le sean comunicadas por el Ministerio del Tesoro.
Artículo 7Desde El 23 Del Presente Mes Quedaran Suspendidos Los Empréstitos Mensuales Decretados En La Ciudad De Bogotá, Sin Perjuicio De Que Por Los Empleados Respectivos Se Sigan Recaudando Las Sumas Correspondientes A Los Dos Meses Corridos Desde El 23 De Enero, Y Que No Hubieren Sido Satisfechas Por Los Contribuyentes
°. Desde el 23 del presente mes quedaran suspendidos los empréstitos mensuales decretados en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que por los empleados respectivos se sigan recaudando las sumas correspondientes a los dos meses corridos desde el 23 de Enero, y que no hubieren sido satisfechas por los contribuyentes. Lo dispuesto en el precedente artículo no obsta para que, llegado el caso, se impongan por el Ministerio del Tesoro los empréstitos o contribuciones necesarios para atender a ciertos gastos ocasionados por la turbación del orden público y que fuese indispensable o conveniente satisfacer de esta manera. Comuníquese y Publíquese.