Micelio

decreto 338 de 1955

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Artículo 1Suspéndese El Tipo De Cambio Diferencial Establecido Por El Decreto Número 2277 De 1951, Para Las Divisas Provenientes De Contratos De Exportación De Café

º Suspéndese el tipo de cambio diferencial establecido por el Decreto número 2277 de 1951, para las divisas provenientes de contratos de exportación de café. Esta disposición regirá para los contratos inscritos con posterioridad a la fecha del presente Decreto, en la Oficina de Registro de Cambios.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional,'
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas