Artículo 1Declárese De Reserva Nacional Y Aportase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales; Se Ha Tomado Como Punto De Partida "a" El Vértice Geodésico "nechí" Número 1105 Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 8° 06`39" 149 Al Norte Del Ecuador Y Longitud 74° 44' 47'' 310 Oeste De Greenwinch Y Cuyas Coordenadas Gauss Son: Norte 1
°. Declárese de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales; Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Nechí" número 1105 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 8° 06`39" 149 al Norte del ecuador y longitud 74° 44' 47'' 310 Oeste de Greenwinch y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.388.431.30 metros y Este 926.642.10, De este vértice geodésico o punto de partida "A" de la solicitud con un rumbo verdades N 70° 54' 12'' 35 W y a una distancia de 96.936.31 metros hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con rumbo verdadero N 0° 48' 29" 28 W y a una distancia de 76.583.82 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con rumbo verdadero N 29° 58' 33" 13 E y a una distancia de 132.260.68 metros hasta encontrar el punto "D". De este punto "D con un rumbo verdadero S 51° 01' 53" 62 E y una distancia de 41.297.17 metros hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con rumbo verdadero S 10° 32' 21" 70 E y una distancia de 79.640.25 metros hasta encontrar el punto "F". De este punto "F" con un rumbo verdadero N 29° 20' 38" 21 E y a una distancia 41.191.91 metros hasta encontrar el punto "G" De este punto "G" con rumbo verdadero S 8° 38' 36" 71 W y a una distancia de 47.705.metros hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42° 58' 22" 79 W y a una distancia 48.546.86 metros hasta encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud La extensión del área global es de 1.946.985 hectáreas con 8.701 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, el Carmen de Bolívar, Córdoba, Magangué, Mompos, Pinillos y Achí en el Departamento de Bolivar. Ovejas, Colosó, Tolú viejo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Sincé, Sampués, San Benito Abad, Camito, San Marcos, Sucre y Majagual en el Departamento de Sucre, Chinú, Sahagún, Polonuevo y Ayapel en el Departamento de Córdoba. Tenerife, Plato, Santa Ana, en el Departamento del Magdalena, Caucasia, en el Departamento de Antioquia. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Exportar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa
°. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y exportar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También queda a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente
°. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá en cualquier tiempo devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.