Micelio

decreto 2291 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que el artículo 7 de la Ley 13 de 1942 dispuso que las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, deberán tener para todos los efectos legales en Colombia un personero de nacionalidad colombiana, y;

Que la ley no señaló un plazo dentro del cual se deba cumplir, por parte de esas entidades su mandato;

Artículo 1

Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal.

Artículo 7De La Ley 13 De 1942, Tendrán Un Plazo De Ciento Ochenta Días, A Partir De La Fecha De Este Decreto Para Cumplir Con La Obligación Que Les Impone La Mencionada Disposición Legal

Artículo único. Las compañías, agencias o entidades comerciales nacionales o extranjeras, de que trata el artículo 7º de la Ley 13 de 1942, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este Decreto para cumplir con la obligación que les impone la mencionada disposición legal. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional