Artículo 1Los Guardas Y Acarreadores De La Oficina De Cambios De Puerto Colombia Deben Otorgar Una Caución Personal De Cien Pesos ($ 100) Antes De Tomar Posesión
° Los Guardas y Acarreadores de la Oficina de Cambios de Puerto Colombia deben otorgar una caución personal de cien pesos ($ 100) antes de tomar posesión.
Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 9° Del Decreto Número 184, De 27 De Enero De 1920
° Queda en estos términos reformado el artículo 9° del Decreto número 184, de 27 de enero de 1920.