Micelio

decreto 338 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, inclinadas en el plan trienal financiero, en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:

Artículo 1841Del Presupuesto De La Vigencia De 1953 "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales Troncales, Inclinadas En El Plan Trienal Financiero, En Parte Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6)

Artículo Único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, inclinadas en el plan trienal financiero, en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6). Para atender al pagó da sueldos y demás gastos de la oficina del Ministerio, de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington; 53.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas