El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Fíjase En $ 70 La Asignación Mensual Del Jefe De La Oficina Telegráfica De Ipiales, En $ 60 La De Cada Uno De Los Ayudantes, Y En $ 6 La Del Cartero De La Propia Oficina
°. Fíjase en $ 70 la asignación mensual del Jefe de la Oficina Telegráfica de Ipiales, en $ 60 la de cada uno de los Ayudantes, y en $ 6 la del Cartero de la propia Oficina.
Artículo 2Suprímese La Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Barbacoas, Y Créase La De Oficial De Recibo En La De Ipiales, Con La Asignación Mensual De $ 30
°. Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Barbacoas, y créase la de Oficial de Recibo en la de Ipiales, con la asignación mensual de $ 30. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario