El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto 0118 De 16 De Abril De 1958, "para La Terminación Del Edificio Del Hospital Departamental Universitario De Cali" Y "para La Planta Eléctrica Del Municipio De Chaparral (Tolima)", Serán Entregados A Los Respetivos Tesoreros, Previa La Celebración De Contratos Entre Las Entidades Beneficiadas Y La Empresa Colombiana De Petróleos, Acerca De La Forma Como Deben Invertirse Tales Auxilios
Artículo primero . Los auxilios concedidos por el artículo 1° del Decreto 0118 de 16 de abril de 1958, "para la terminación del edificio del Hospital Departamental Universitario de Cali" y "para la planta eléctrica del Municipio de Chaparral (Tolima)", serán entregados a los respetivos Tesoreros, previa la celebración de contratos entre las entidades beneficiadas y la Empresa Colombiana de Petróleos, acerca de la forma como deben invertirse tales auxilios.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos