Micelio

decreto 2131 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Washington, Estados Unidos, los días 14 y 15 de septiembre de 1994, para asistir a la posesión del doctor César Gaviria Trujillo, como Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Washington, Estados Unidos, los días 14 y 15 de septiembre de 1994, para asistir a la posesión del doctor César Gaviria Trujillo, como Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 14 y 15 de septiembre de 1994 inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Horacio Serpa Uribe, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los Considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 200 y 201.

4.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República