Artículo 1La Posición 39
° La posición 39.01.41.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes: Posición Descripción Gravamen % 39.01.41.01 Laminados plásticos decorativos(fórmica y similares) 36 39.01.41.99 Los demás 36
Artículo 2El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 895 De 1980 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público