Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, No Podrá Ser Entregada A Los Municipios Ninguna Participación Nacional, Sin La Presentación Previa De Un Certificado Del Instituto De Crédito Territorial, En El Cual Conste Que Se Ha Dado Cumplimiento A Lo Dispuesto En Los Decretos 1465 De 1953 Y 515 De 1954
° A partir de la fecha del presente Decreto, no podrá ser entregada a los Municipios ninguna participación nacional, sin la presentación previa de un certificado del Instituto de Crédito Territorial, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces .
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público