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decreto 3427 de 1947

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Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Superior Permanente de Educación Nacional conceptuó favorablemente sobre la reglamentación a que se refiere la presente providencia;

Artículo 1

º. Para los efectos del presente Decreto se reconocen las siguientes categorías de establecimientos de estudios secundarios de comercio

a)

Colegios de enseñanza secundaria con 4 años de estudios comerciales;

b)

Colegios de enseñanza secundaria con 5 años de estudios comerciales;

c)

Colegios de enseñanza secundaria con 6 años de estudios comerciales;

d)

Colegios mayores de cultura femenina: Bachillerato Superior y dos años de estudios comerciales.

Artículo 2

º. A partir de la vigencia del presente Decreto todos los establecimientos de estudios secundarios de comercio estarán sujetos al siguiente plan de estudios y a los programas emanados del Departamento de Educación Secundaria

a)

Colegios con 4 años de estudios secundarios. Una vez aprobado el año preparatorio, los dos años serán los correspondientes a los dos primeros del bachillerato, agregando a estos estudios 2 horas semanales de mecanografía y 2 de taquigrafía, como actividad vocacional, Las materias de los 2 años de comercio serán: Tercer año. H.S. Aritmética comercial 4 Contabilidad 3 Castellano y ortografía 5 Inglés 3 Historia Universal 3 Geografía universal y económica 3 Taquigrafía 4 Religión 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 4 Técnica de Oficina (primeras nociones) 2 Educación física 2 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 Cuarto año. Aritmética comercial 3 Contabilidad 3 Castellano y Literatura (nociones) 2 Redacción comercial 3 Geografía económica de Colombia 3 Inglés comercial 3 Fisiología e higiene 3 Taquigrafía 3 Religión 2 Historia de las Industrias 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 4 Educación física 2 Técnica de oficina 2 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 En los colegios de señoritas se dictarán también las obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades propias de la educación femenina.

b)

Colegios con 5 años de estudios secundarios. Una vez cumplido el año preparatorio, en estos colegios se cursarán los 4 primeros años de bachillerato que seguirán siendo reconocidos por el Ministerio de Educación con el título correspondiente al bachillerato elemental, agregando a estos estudios las siguientes materias, como actividades vocacionales de comercio; en el 3º año, 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía y 2 de contabilidad; en el 4º año, 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía, 2 de contabilidad y 2 de técnica de oficina Las materias correspondientes al quinto año serán: Año quinto. H.S. Aritmética 3 Contabilidad 3 Historia de las industrias 2 Redacción comercial 3 Inglés comercial 3 Geografía económica de Colombia 3 Nociones de finanzas. (Liquidación de impuesto) 2 Estadística 3 Taquigrafía 3 Religión 2 Horas intelectuales 27 Mecanografía 3 Técnica de oficina 2 Educación física 3 Estudios dirigidos 4 Total de horas 39 En los colegios de señoritas se dictarán además las clases de obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades femeninas a juicio de la directiva de dichos establecimientos. e) Colegios de 6 años de estudios secundarios, una vez aprobado el año preparatorio. En estos colegios se cursarán los 4 primeros años de bachillerato que seguirán siendo reconocidos por el Ministerio con el título de bachillerato elemental, agregando a estos estudios las siguientes materias vocacionales de comercio: en el 4º año: 2 horas semanales de mecanografía, 2 de taquigrafía y 2 de técnica de oficina Las materias de los años de comercio serán: Primer año. H.S. Aritmética comercial 3 Contabilidad general 3 Castellano y Literatura 3 Inglés 3 Geografía económica 3 Estadística (primero) 3 Mecanotaquigrafía 5 Economía Política 3 Religión 2 Horas intelectuales 30 Estudios dirigidos 6 Total de horas 36 Segundo año. H.S. Cálculo mercantil 2 Contabilidad general 3 Legislación mercantil 2 Inglés comercial 3 Correspondencia comercial 3 Técnica de oficina 2 Merceología 3 Mecanotaquigrafía 5 Estadística (segundo) 3 Historia de Colombia 2 Religión 2 Horas intelectuales 30 Estudios dirigidos 6 Total de horas 36 los colegios de señoritas se dictarán también las obras manuales, modistería, culinaria y demás actividades de la educación femenina. d) Los colegios mayores de cultura femenina seguirán normalizados por el Decreto número 457 de 1946.

Artículo 3

º. El alumno que habiendo aprobado cualquier número de años de bachillerato o de estudios normalistas, pretendiere luego cursar los de comercio, podrá ingresar al año siguiente al último que ha cursado y aprobado, siempre que en el término de sus estudios cumpla en toda su intensidad aquellas asignaturas de la enseñanza comercial que ha dejado de cursar en los años anteriores.

Artículo 4

º. Los centros denominados hoy centros y escuelas de comercio, en los cuales se hacen estudios de mecanografía, taquigrafía y otros, serán controlados en sus actividades docentes por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Inspección de Enseñanza Comercial; sus estudios, por no ser secundarios, estarán normalizados por el siguiente plan como un mínimum de enseñanza, y los alumnos que los cursaren no podrán recibir título alguno distinto de los establecidos en el presente Decreto. Es entendido que para desarrollar el presente plan, el alumno ha debido cursar y aprobar de antemano al menos los estudios de la escuela primaria y el año preparatorio del bachillerato

a)

Centros de mecanografía, taquigrafía y contabilidad: Primer año H.S Castellano y corrección del lenguaje 4 Ortografía y caligrafía 3 Inglés 3 Geografía de Colombia 3 Historia de Colombia 3 Aritmética 4 Contabilidad 3 Taquigrafía 4 Mecanografía 4 Religión 2 Total de horas 33 Segundo año H.S Castellano, corrección y ortografía 4 Redacción de comprobantes 3 Inglés comercial 3 Geografía Universal y Económica 3 Aritmética comercial 4 Contabilidad 3 Taquigrafía 4 Mecanografía 4 Técnica de oficina 2 Religión 2 Total de horas 32

b)

Centros de mecanografía y taquigrafía: H.S. Castellano y corrección del lenguaje 4 Ortografía y caligrafía 3 Redacción de comprobantes de comercio 3 Geografía económica de Colombia 3 Aritmética comercial 4 Contabilidad 4 Taquigrafía 4 Mecanografía 4 Técnica de oficina 2 Total de horas 31

c)

Centros de estudios para alumnos asistentes: Castellano, redacción y ortografía 200 horas en total Mecanografía 100 horas en total Taquigrafía 100 horas en total Inglés 200 horas en total Aritmética y contabilidad elemental 200 horas en total

Artículo 5

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia, la continuidad de funcionamiento y la apertura de un establecimiento con carácter de Centro, Escuela o Colegio de Comercio sólo podrá hacerse con licencia expresa del Ministerio de Educación nacional, que la dará siempre que los directores o fundadores comprueben que dichos establecimientos se amoldan a una cualquiera de las categorías determinadas en este Decreto. El Departamento de Educación Secundaria del Ministerio y las Direcciones Departamentales de Educación velarán por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6

º. Los estudios de comercio en todos los establecimientos públicos y privados del país estarán sujetos a la Inspección del Ministerio de Educación, cuya aprobación es indispensable para que los diplomas y certificados que expidan dichos establecimientos sean refrendados oficialmente.

Artículo 7

º. Además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la aprobación oficial de un colegio de segunda enseñanza, los establecimientos de estudios comerciales que funcionan actualmente en el país, y los que en adelante se funden, requerirán para ser aprobados oficialmente, ser dirigidos por individuos con un título de normalista o de bachillerato superior, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, que los declare capacitados para tales actividades; llenar las disposiciones vigentes exigidas por las resoluciones pertinentes a la higiene escolar, y poseer la dotación satisfactoria de material docente, como máquinas y elementos de oficina que a juicio de la Inspección Nacional de Educación Comercial sean necesarios para la enseñanza práctica y técnica.

Artículo 8

º. Los establecimientos de enseñanza comercial aprobados por el Ministerio de Educación podrán expedir los siguientes títulos que serán registrados y refrendados oficialmente una vez cumplidas las normas vigentes sobre expedición de títulos y diplomas: 1) Colegios de 4 años de estudios, Diploma de Secretariado Elemental de Comercio; 2) Los Colegios de 5 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Auxiliar de Contador de Comercio; 3) Los Colegios de 6 años de estudios, Diploma de Bachillerato Elemental y Diploma de Comercio Superior; 4) Los Colegios Mayores de Cultura Femenina, Diploma de Secretariado General de Comercio; 5) El Centro correspondiente al grado A dará a sus alumnos, al final de sus estudios aprobados, un certificado de competencia en Mecanografía, Taquigrafía y Contabilidad; 6) El Centro correspondiente al grado B dará a los alumnos que hayan cursado y aprobado sus estudios, un certificado de competencia en Mecanotaquigrafía; 7) Los alumnos asistentes recibirán del respectivo Centro un certificado de competencia en las materias que hubieren cursado y aprobado. El Ministerio de Educación resolverá a su debido tiempo sobre la refrendación de estos certificados.

Artículo 9

º. Las denominaciones "Universidad", "Facultad" y sus similares para un establecimiento con carácter de estudios comerciales, sólo podrá emplearse con aprobación expresa del Ministerio de Educación, el cual las dará exclusivamente para los que tengan carácter universitario. El término "Nacional" como parte de la denominación de un centro educativo solamente podrá ser empleado por el estado para los establecimientos oficiales.

Artículo 10

Los títulos expedidos a partir de la vigencia del presente Decreto por los establecimientos que contravinieren cualquiera de sus disposiciones no serán refrendados oficialmente por el Ministerio de Educación, ni podrán ser tenidos en cuenta para los efectos de la Ley 43 de 1945 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 11

Las contravenciones al presente Decreto y a las disposiciones que la reglamenten privarán al establecimiento de la aprobación oficial que tuviere y de la licencia concedida para su apertura y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación y de las Direcciones Departamentales de Educación.

Artículo 12

Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.