Micelio

decreto 1246 de 1970

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Artículo 1Créase El Cargo De Agregado Comercial Adscrito A La Embajada De Colombia En Santiago De Chile Con Sede En Dicha Ciudad, Y Para Atender Los Mercados De Chile Y Bolivia

° Créase el cargo de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Colombia en Santiago de Chile con sede en dicha ciudad, y para atender los mercados de Chile y Bolivia. Modifícase así el artículo 6° del Decreto número 1215 de 1967.

Artículo 2Créase, Igualmente, El Cargo De Agregado Comercial Adscrito A La Embajada De Colombia En Santo Domingo Con Sede En San Juan De Puerto Rico Para Atender Los Mercados De Puerto Rico

° Créase, igualmente, el cargo de Agregado Comercial adscrito a la Embajada de Colombia en Santo Domingo con sede en San Juan de Puerto Rico para atender los mercados de Puerto Rico. Haití y la República Dominicana. Modifícase así el artículo 6° del Decreto número 1215 de 1967.

Artículo 3Créanse Los Cargos De Asistentes De Los Agregados Comerciales Con Sede Según Se Indica En El Artículo 4° De Este Decreto

° Créanse los cargos de Asistentes de los Agregados Comerciales con sede según se indica en el artículo 4° de este Decreto. Los asistentes actuarán bajo las órdenes directas del respectivo Agregado Comercial, tendrán las funciones que éstos les asignen y se clasificarán en la categoría 3 EX según el Decreto número 6365 del 20 de enero de 1967.

Parágrafo

Para el nombramiento y remoción de les Asistentes de los Agregados Comerciales se seguirá el mismo procedimiento establecido para éstos en las normas vigentes.

Artículo 4Los Asistentes De Los Agregados Comerciales Ce Que Trata El Presente Decreto, Tendrán Cómo Sede Las Siguientes Ciudades: Nueva York, San Salvador, San José De Costa Rica Y Ciudad, De Guatemala, Caracas, Lima, Quito, Santiago Y La Paz

° Los Asistentes de los Agregados Comerciales Ce que trata el presente Decreto, tendrán cómo sede las siguientes ciudades: Nueva York, San Salvador, San José de Costa Rica y ciudad, de Guatemala, Caracas, Lima, Quito, Santiago y La Paz.

Artículo 5Las Asignaciones Mensuales, Viáticos, Primas, Pasajes Y Gastos De Oficina Correspondientes A Los Cargos Creados Era Este Decreto Se Sufragarán' Según Lo Establecido Por El Artículo 4° Del Decreto 1215 De Junio 26 De 1967, Y En Concordancia Con Lo Dispuesto Por El Artículo 16 Del Decreto 2976 De Diciembre 4 De 1968

° Las asignaciones mensuales, viáticos, primas, pasajes y gastos de oficina correspondientes a los cargos creados era este Decreto se sufragarán' según lo establecido por el artículo 4° del Decreto 1215 de junio 26 de 1967, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2976 de diciembre 4 de 1968.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores