Micelio

decreto 75 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968

Artículo 1Apruébase La Modificación Parcial A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Pesca Y Acuicultura "inpa", Adoptada Mediante El Acuerdo Número 0029 Del 25 De Noviembre De 1992, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 0029 De 1992 (Noviembre 25) "por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos Del Instituto Nacional De Pesca Y Acuicultura Inpa"

° Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura "INPA", adoptada mediante el Acuerdo número 0029 del 25 de noviembre de 1992, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 0029 DE 1992 (noviembre 25) "por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,"INPA", en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, el artículo 17 de la Ley 13 de 1990 y el numeral 9° del artículo 12 del Acuerdo 001 de 1991, aprobado por el Decreto 1334 de 1991, ACUERDA : Artículo 1° El inciso final del artículo 13 del Acuerdo 001 de 1991 quedará así: "La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes". Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Servando Córdoba Gómez. El Secretario, (Fdo.) Carlos Alonso Martínez".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968
El Ministro de Agricultura