en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968
Artículo 1Apruébase La Modificación Parcial A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Pesca Y Acuicultura "inpa", Adoptada Mediante El Acuerdo Número 0029 Del 25 De Noviembre De 1992, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 0029 De 1992 (Noviembre 25) "por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos Del Instituto Nacional De Pesca Y Acuicultura Inpa"
° Apruébase la modificación parcial a los estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura "INPA", adoptada mediante el Acuerdo número 0029 del 25 de noviembre de 1992, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 0029 DE 1992 (noviembre 25) "por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,"INPA", en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, el artículo 17 de la Ley 13 de 1990 y el numeral 9° del artículo 12 del Acuerdo 001 de 1991, aprobado por el Decreto 1334 de 1991, ACUERDA : Artículo 1° El inciso final del artículo 13 del Acuerdo 001 de 1991 quedará así: "La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes". Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Servando Córdoba Gómez. El Secretario, (Fdo.) Carlos Alonso Martínez".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.