en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0021, Del 6 De Febrero De 1987, De La Junta Directiva Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas", Colciencias, Por El Cual Se Modifican Los Estatutos De Colciencias Y Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 0021 De 1987 (Febrero 6) Por El Cual Se Modifican Los Estatutos De Colciencias
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 0021, del 6 de febrero de 1987, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, por el cual se modifican los estatutos de Colciencias y cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 0021 DE 1987 (febrero 6) por el cual se modifican los estatutos de Colciencias. La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, en uso de sus facultades legales, estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1º Reformar el artículo 1º del Acuerdo 0001 de 1983, modificatorio del literal e) del artículo 9º del Acuerdo 001 de 1969, con el siguiente texto: "Conceptuar favorablemente sobre los contratos cuando su cuantía exceda de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal y sobre los demás actos que por su naturaleza así lo requieran de conformidad con las disposiciones legales vigentes". Artículo 2° Reformar el artículo 2º del Acuerdo 0001 de 1983, modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 0001 de 1969, con el siguiente texto: "Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos exceda de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, se requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía. Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.