en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Dentro de las precripciones reglamentarias, concédese franquicia postal inclusive para el correo urbano, a la Comisión de Estudios Constitucionales.
Parágrafo
La correspondencia, deberá ser introducida con relación firmada por el Secretario de la mencionada Comisión. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos