Micelio

decreto 1408 de 1975

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El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6ª de 1971, y considerando: Que de conformidad con el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior con la aprobación del Gobierno Nacional, podrá establecer un régimen especial de importaciones para fomentar y proteger las empresas establecidas en regiones que con respecto al desarrollo general de la economía registren evidente retraso

Artículo 1Apruébase La Resolución Número 0429 De Mayo 16 De 1975, Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 0429 De 1975 (Mayo 16) Por La Cual Se Modifica El Artículo Primero De La Resolución Número 0325 De Abril 18 De 1975

° Apruébase la Resolución número 0429 de mayo 16 de 1975, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 0429 DE 1975 (mayo 16) por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 245 del Decreto-ley 444 de 1967, y considerando: Que la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 de la Dirección del INCOMEX, por medio de la cual se establece un régimen especial de importaciones para la Empresa Maderas y Chapas de Nariño S.A., no incluyó algunos bienes solicitados previamente por la citada empresa; Que es necesario modificar el artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 para ajustarlo a la solicitud presentada por los peticionarios, RESUELVE:

Artículo 1El Artículo Primero De La Resolución Número 0325 De Abril 18 De 1975, Quedara Así: "la Empresa Maderas Y Chapas De Nariño, Podrá Nacionalizar Los Elementos Que A Continuación Se Describen, Con El Pago Del 1% Por Concepto De Gravámenes Arancelarios"

° El artículo primero de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975, quedara así: "La empresa Maderas y Chapas de Nariño, podrá nacionalizar los elementos que a continuación se describen, con el pago del 1% por concepto de gravámenes arancelarios". Valor Posición Descripción Equipo FOB US$ Arancelaria Una moldura 34.000 84.47.02.99 Torno y equipo complementario para fabricación de chapas triplex 110.900 84.47.06.00 Motor eléctrico para torno 25.900 85.01.04.99 Equipo complementario para planta de triplex 104.561 84.47.89.00 Partes y repuestos para torno 21.042 84.48.89.00 Dos alimentadoras para secadores de chapa 39.500 84.17.03.99 Unidora (Finger Jointer) para molduras 79.412.60 84.747.89.00 Dos cargadores "Hyster" 47.436 87.07.01.02 Hidroavión Lake Buccanser 29.999 88.02.02.99

Artículo 2La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Aprobación De Que Trata El Artículo 3° De La Resolución Número 0325 De Abril 18 De 1975 De La Dirección Del Incomex

° La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación de que trata el artículo 3° de la Resolución número 0325 de abril 18 de 1975 de la Dirección del INCOMEX. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público