en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por el Decreto 1878 de 1933 se autorizó la acuñación de $ 200.000 en monedas de níquel, destinando la mitad al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad a una nueva emisión para atender a la deficiencia de esas monedas en el mercado
Considerando · 3 motivos
Que por el Decreto 1878 de 1933 se autorizó la acuñación de $ 200.000 en monedas de níquel, destinando la mitad al cambio de monedas antiguas, y la otra mitad a una nueva emisión para atender a la deficiencia de esas monedas en el mercado;
Que la práctica ha demostrado que era excesiva la cantidad de $ 100.000 para el cambio de monedas antiguas, a tiempo que la misma cantidad es insuficiente para las necesidades de la circulación; y;
Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del día 4 de los corrientes, fue de concepto que podía dejarse únicamente para las necesidades del cambio la suma de $ 20,000 y emitirse los $ 80.000 restantes para atender a las necesidades de la circulación;
Artículo 1
Artículo único. Modifícase el Decreto 1878 de 1933, en el sentido de destinar únicamente la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en moneda de níquel para el cambio de las antiguas, y la de ochenta mil pesos ($ 80,000) en las mismas monedas para darlas a la circulación.