Micelio

decreto 488 de 1973

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Artículo 1

Modifícanse los artículos tercero y doce del Decreto 128 de enero 24 de 1973, en el sentido que la fecha de emisión de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "B"-Emisión de 1973 y de los Certificados Provisionales que ellos se expidan será el 25 de enero de 1973.

Artículo 12Decreto 128 De 1973 Modifica Artículo 3 Decreto 128 De 1973

Artículo primero. Modifícanse los artículos tercero y doce del Decreto 128 de enero 24 de 1973, en el sentido que la fecha de emisión de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "B"-Emisión de 1973 y de los Certificados Provisionales que ellos se expidan será el 25 de enero de 1973.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público