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decreto 680 de 2020

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Artículo 1Adición De Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 2

Adición de un

Parágrafo transitorio

al artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015. El, artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá un

Parágrafo transitorio

, con el siguiente texto: “

Parágrafo transitorio

Los pagos de que trata el presente artículo, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el año 2020, que deben efectuar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial, serán aplazados hasta el año 2021, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará mediante Resolución el cronograma de pagos respectivo.”

Parágrafo

Artículo 2.2.7.4.5. DECRETO 1078 de 2015

Artículo 2Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES