Micelio

decreto 1743 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créanse seis (6) cargos de Apertores, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, en la Aduana Interior de Bogotá, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Aseadora, con sueldo mensual de $ 60 en la Oficina de Ventas (Remates), dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

Artículo tercero. Para ocupar el cargo de Aseadora creado por el artículo segundo del presente Decreto nómbrase a la señorita María Emma Hernández.

Parágrafo

Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público