en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. Créanse seis (6) cargos de Apertores, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, en la Aduana Interior de Bogotá, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Aseadora, con sueldo mensual de $ 60 en la Oficina de Ventas (Remates), dependiente de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
Artículo tercero. Para ocupar el cargo de Aseadora creado por el artículo segundo del presente Decreto nómbrase a la señorita María Emma Hernández.
Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.