Artículo 1
Declárase turbado el órden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca, cuyos territorios quedan en estado de sitio. Los Gobernadores de aquellos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario, encargado del Ministerio del Tesoro
Jose M Cordovez Moureencargado