Micelio

decreto 1408 de 1952

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Artículo 1Desígnase A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Para Que Se Haga Cargo De La Administración Y Reembolso De La Obra De Irrigación Del Rio Saldaña, En El Departamento Del Tolima

°. Desígnase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo de la administración y reembolso de la obra de Irrigación del rio Saldaña, en el Departamento del Tolima. Para tal efecto, entre el Gobierno y la Caja se celebrará el contrato correspondiente.

Parágrafo

Por decreto separado el Presidente de la República determinará las cuotas de reembolso de la obra y su distribución entre los diferentes predios o empresas beneficiadas, de acuerdo con lo previsto en el decreto 1112 de 1952.

Artículo 2La Junta Asesora Especial De Que Habla El Artículo 39 Del Decreto 1112, Acabado De Citar, Será Integrada, Para La Obra De Irrigación Del Saldaña, En La Siguiente Forma: Un Miembro Por El Gobierno Nacional, Nombrado Por El Ministro De Agricultura, De Terna Presentada Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico; Dos Por La Caja De Crédito Agrario, De Acuerdo Con El Ministerio De Agricultura; Uno Por Los Propietarios De Terrenos Beneficiados Con La Obra, Y Uno Por Los Antiguos Arrendatarios De Los Terrenos Beneficiados

°. La Junta Asesora especial de que habla el artículo 39 del decreto 1112, acabado de citar, será integrada, para la obra de Irrigación del Saldaña, en la siguiente forma: un miembro por el Gobierno Nacional, nombrado por el Ministro de Agricultura, de terna presentada por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; dos por la Caja de Crédito Agrario, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura; uno por los propietarios de terrenos beneficiados con la obra, y uno por los antiguos arrendatarios de los terrenos beneficiados.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura