Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente al Departamento de Chocó, con destino a la ejecución de obras públicas regionales según distribución que hará la Gobernación.
Artículo 2
Artículo segundo. Auméntase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, el auxilio a favor de la Iglesia del Perpetuo Socorro de Bogotá, autorizado por el artículo primero del Decreto extraordinario 0861 de 1953.
Artículo 277Para La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo Número 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 136
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 32 Catastro Nacional. Del artículo 277. Para la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo número 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 136.000.00 Suman los contracréditos $ 136.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Territorios Nacionales. Al artículo 60-A. Para entregar al Departamento del Chocó el auxilio ordenado por una sola vez por el Decreto extraordinario número . . . . de 1953, con destino a la ejecución de obras públicas regionales, según distribución que hará la Gobernación $ 100.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Pensiones y auxilios. Al artículo 311-A. Para auxiliar a la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá, de conformidad con el Decreto extraordinario número 0861 de 1953 $ 36.000.00 Suman los créditos $ 136.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,