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decreto 936 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 246 de 2004 se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 246 de 2004 se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en virtud de la mencionada norma las Direcciones Generales del Tesoro y Crédito Público fueron fusionadas en una sola denominada Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

Que de acuerdo con el anterior se hace necesario modificar el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, Frech, previsto en el artículo 7° del Decreto 2670 de 2000;

Artículo 1Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 7° Del Decreto 2670 De 2000, El Cual Quedará Así: “el Comité De Inversiones Se Compondrá Por Tres Personas: El Viceministro Técnico De Hacienda O Su Delegado, Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado Y El Director General De Regulación Financiera Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado

°. Modifícase el inciso 2° del artículo 7° del Decreto 2670 de 2000, el cual quedará así: “El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico de Hacienda o su delegado, Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado.”

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público