en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Articulo primero. A partir del 1º -de agosto, suprímese el puesto de Enfermera Visitadora del Hospital Sanatorio "Santa Clara", que venia desempeñando la señora Rosa de Mick, con un sueldo mensual de $ 75.
Artículo 2
Artículo segundo. Con retroactividad al primero de agosto, créanse dos cargos de Enfermeras Visitadoras para el Hospital Sanatorio "Santa Ciara", con la asignación mensual de $ 20.00 cada una, y nombrase para desempeñar dichos puestos, a las Hermanas Sor Inés Corredor y Sor Isabel Navia , con la misma retroactividad, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Artículo 3
Artículo tercero. La partida sobrante de $ 35.00 se destinará, a gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara".
Artículo 4Con
Aclárese el artículo 11 del Decreto 1032.de 1943. en el sentido de que los miembros de la Junta que debe, fijar las drogas y especialidades farmacéuticas que puedan formular los profesionales médicos, en las instituciones a que se refiere el articulo 3º del mismo Decreto, devengarán la asignación allí indicada si no es incompatible según leyes vigentes con otra que reciban del Tesoro Público.
Artículo 11Del Decreto 1032
Artículo cuarto. Aclárese el artículo 11 del Decreto 1032.de 1943. en el sentido de que los miembros de la Junta que debe, fijar las drogas y especialidades farmacéuticas que puedan formular los profesionales médicos, en las instituciones a que se refiere el articulo 3º del mismo Decreto, devengarán la asignación allí indicada si no es incompatible según leyes vigentes con otra que reciban del Tesoro Público.