Micelio

decreto 2879 de 1952

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 29Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año 11

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones, en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 4° Ramo Electoral Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías; Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año 11.124.69 Suman los contracréditos $ 11.124.69 CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Al artículo 28-I. Para pagar a la Cruz. Roja Colombiana el valor de los auxilios que entregó por orden y cuenta del Gobierno a los damnificados pobres víctimas de los incendios ocurridos en Buenaventura, $ 2.535.46, en Florencia (Caldas), $ 411.73, en Melgar $ 125.20 y-Tumaco $ 8.052.30, sumas reconocidas por el Decreto legislativo número 2508 de 1952, 11.124.69 Suman los créditos. $ 11.124.69

Artículo 2

Artículo segundo. El presente- Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público