Micelio

decreto 1246 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos noventa y dos mil treinta pesos con seis centavos ($ 1.392:030.06) así: Rentas ocasionales. Numeral 123. Otros ingresos y rentas ocasionales no especificados $ 443.030.06 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 949.000.00 Suman $ 1.392.030.06

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS

CAPITULO 115

Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras.

Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año

Artículo 1576Para, Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 1

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS CAPITULO 115 Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras. Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 1.392.030.06

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El .Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El .Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas