en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos noventa y dos mil treinta pesos con seis centavos ($ 1.392:030.06) así: Rentas ocasionales. Numeral 123. Otros ingresos y rentas ocasionales no especificados $ 443.030.06 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 949.000.00 Suman $ 1.392.030.06
Artículo 2
MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS
CAPITULO 115
Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras.
Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Artículo 1576Para, Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 1
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS- PUBLICAS CAPITULO 115 Carreteras Nacionales Conservación-Adiciones y Mejoras. Al artículo 1576. Para, gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 1.392.030.06
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.