El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario
Artículo 1No Están Sometidos A La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1402 De 1991, Los Pagos O Abonos En Cuenta Obtenidos En El Exterior En Moneda Extranjera, Por Concepto De Fletes De Transporte Marítimo
º No están sometidos a la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1º del Decreto 1402 de 1991, los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por concepto de fletes de transporte marítimo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público