Micelio

decreto 1863 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 965 del 13 de mayo de 1994 se creó el Círculo Notarial y la Notaría Única de Cota, Cundinamarca, como de primera categoría

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto número 965 del 13 de mayo de 1994 se creó el Círculo Notarial y la Notaría Única de Cota, Cundinamarca, como de primera categoría;

Que realizado un nuevo estudio socioeconómico la Superintendencia de Notariado y Registro reconsideró su anterior posición, haciéndose necesario en consecuencia variar la categoría asignada a la Notaría Única de Cota;

Artículo 1º

º . Modifícase el Decreto 955 del 13 de mayo de 1994, en el sentido de que la categoría asignada a la Notaría de Cota es de segunda y no de primera como allí se consigna.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto 960 de 1970 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
El Ministro de Justicia y del Derecho