Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 24
Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: ministerio de justicia Capítulo 24. Del artículo 226. Para atender a los gastos de conservación v mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el ano $ 3.000.00 Capítulo 24. Al artículo 225. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año $ 3.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia