en uso de sus facultades que le otorga la Ley 19 de 1958, y previo dictamen favorable del Consejo de Ministros
Artículo 1
Mientras se constituye y entra en funciones la Comisión de Reforma Administrativa que crea el Decreto número 517 de 1959, suspéndese la vigencia del artículo 11 de dicho Decreto, y en consecuencia las reorganizaciones administrativas que se hagan en desarrollo de la Ley 19 sólo requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 11De Dicho Decreto, Y En Consecuencia Las Reorganizaciones Administrativas Que Se Hagan En Desarrollo De La Ley 19 Sólo Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros
Artículo primero. Mientras se constituye y entra en funciones la Comisión de Reforma Administrativa que crea el Decreto número 517 de 1959, suspéndese la vigencia del artículo 11 de dicho Decreto, y en consecuencia las reorganizaciones administrativas que se hagan en desarrollo de la Ley 19 sólo requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2
Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.