Micelio

decreto 936 de 1988

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Artículo 1º La Posesión De Los Magistrados Del Tribunal Superior De Orden Público Se Efectuará Ante El Presidente De La República

º La posesión de los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público se efectuará ante el Presidente de la República.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia