Micelio

decreto 689 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decretos 280 y 1184 de 1932 se dispuso que el impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior se liquide por las respectivas Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones

Considerando · 2 motivos

Que por Decretos 280 y 1184 de 1932 se dispuso que el impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior se liquide por las respectivas Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones;

Que por esta circunstancia, de los errores en que se incurra al hacer esas liquidaciones no son responsables los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Las oficinas de Control de Cambios y Exportaciones serán responsables de los errores en que incurran al hacer la liquidación del impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior.

Artículo 2

Artículo segundo. De la responsabilidad de que trata el artículo anterior podrán desligarse las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones mediante la verificación de liquidaciones adicionales, hechas de acuerdo con los avisos de observaciones de la Contraloría General de la República, que deberán notificarse a los deudores del Tesoro y pasar, para su cobro, al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán desde que entró en vigencia el Decreto 280 de 1932. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público