en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decretos 280 y 1184 de 1932 se dispuso que el impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior se liquide por las respectivas Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos 280 y 1184 de 1932 se dispuso que el impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior se liquide por las respectivas Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones;
Que por esta circunstancia, de los errores en que se incurra al hacer esas liquidaciones no son responsables los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional;
Artículo 1
Artículo primero. Las oficinas de Control de Cambios y Exportaciones serán responsables de los errores en que incurran al hacer la liquidación del impuesto del 20 por 100 sobre giros al Exterior.
Artículo 2
Artículo segundo. De la responsabilidad de que trata el artículo anterior podrán desligarse las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones mediante la verificación de liquidaciones adicionales, hechas de acuerdo con los avisos de observaciones de la Contraloría General de la República, que deberán notificarse a los deudores del Tesoro y pasar, para su cobro, al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán desde que entró en vigencia el Decreto 280 de 1932. Comuníquese y publíquese.