en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento, de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional por $35.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Treinta Y Cinco Millones De Pesos ($ 35
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del Balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 35.000.000 Suma el recurso 35.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 224 Servicios Seccionales de Salud Programa 224 Aportes para el Desarrollo Regional en Salubridad Pública Subprograma 1. Hospitales, Centros y Puestos de Salud. 203 352 412. Artículo 2343. Departamento del Valle $ 10.000.000 Ordinal 11. Cali: Hospital Universitario "Evaristo García"10.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 591 Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria Programa 595 Erradicación de Enfermedades Transmisibles 539 356. Artículo 5934-A. Para erradicación de la malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales, según distribucion por decreto 14.00.0.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 637 Instituto Colombiano para Fomento de la Educación Superior Programa 638 Fomento de la Educación Superior 588 314. Artículo 639.5. Aportes a Universidades 10.000.000 Proyecto 20. Universidad de Nariño 10.000.000 Capitulo 645 Despacho del Ministro Programa 646 Aportes para Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 4. Aportes para Divulgación Cultural y obras Varias. 609 317. Artículo 6564. Departamento del Huila 1.000.000 Proyecto 4. Neiva: Minuto de Dios 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publiquese.