El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha autorizase al Consulado de Colombia en Glasgow Gran Bretaña, para expedir Visas de Turismo bajo la reglamentación establecida por el Decreto número 55 de 1940. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores