Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de setecientos cincuenta y ocho mil novecientos siete pesos con noventa y seis centavos ($ 758.907.96) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 117, Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 487.702.96 Numeral 118. Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1956 $ 271.205.00 Total $ 758.907.96
Artículo 2
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 577 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Construcción. 210. Al artículo 5800-A. Para obras de defensa y muelles del Puerto de Magangué (ex-artículos 2594de 1955 y 5257 de 1956) $ 386.223.56 Al artículo 5801-A. Para obras de defensa del río Sinú, en Montería y Cereté (ex-artículos 2592 de 1955 y 5259 de 1956) 24.623.17 CAPITULO 594 Obras Varias. 220. Al artículo 6021-A. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco (ex-artículo 2598 de 1955) 99.749.02 Al artículo 6026-A. Para construcción de tablestacados para la defensa contra el río en la Base "Germán Olano", en Palanquero (ex-artículos 2609-A y 2820, ordinal 60 de 1955) 248.312.21 Total $ 758.907.96 Auxiliase por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación, la construcción de las siguientes obras, sumas que se girarán a los Tesoreros, Síndicos o Habilitados de cada una de las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto:
Artículo 5800-A
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 577 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Construcción. 210. Al artículo 5800-A. Para obras de defensa y muelles del Puerto de Magangué (ex-artículos 2594de 1955 y 5257 de 1956) $ 386.223.56 Al artículo 5801-A. Para obras de defensa del río Sinú, en Montería y Cereté (ex-artículos 2592 de 1955 y 5259 de 1956) 24.623.17 CAPITULO 594 Obras Varias. 220. Al artículo 6021-A. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco (ex-artículo 2598 de 1955) 99.749.02 Al artículo 6026-A. Para construcción de tablestacados para la defensa contra el río en la Base "Germán Olano", en Palanquero (ex-artículos 2609-A y 2820, ordinal 60 de 1955) 248.312.21 Total $ 758.907.96
Artículo 3
Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación, la construcción de las siguientes obras, sumas que se girarán a los Tesoreros, Síndicos o Habilitados de cada una de las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto: I) Para continuar las obras de ampliación del Colegio de San Luis, de Yarumal $ 100.000.00 II) Para reparación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia 50.000.00 III) Para terminar las obras de reconstrucción del templo de Carolina 30.000.00
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,