en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir, las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto ele cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el articulo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir, las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto ele cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación ele la precitada norma para el reparto de la suma de $ 4.268.0.00.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal Ele 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 275 Ministerio De Educación Nacional Programa 277 Servicios Educativos Subprograma 1
Articulo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal ele 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Capítulo 275 Ministerio de Educación Nacional Programa 277 Servicios Educativos Subprograma
Dirección y Control. Transferencias 205.319.430. Articulo 2958. Aporte a Escuelas Parroquiales $ 4.268.000.00. Que se distribuye así: Ordinal 1. Bogotá, Distrito Especial $ 3.045.420.00
Instituto Parroquial San Ignacio de Loyola, Barrio Olaya (Sueldos) $ 743.850
Escuela Industrial Parroquial Barrio; Cundinamarca (por conducto de COLCULTURA) 150.000
Colegio Parroquial San Gabriel Arcángel (por conducto de COLCULTURA) 150.000
Colegio Parroquial de la Valvanera (Sueldos) 718520
Colegio Parroquial de Nuestra Señora (Sueldos) 348850
Colegio Parroquial de Santa Isabel de Hungría (Sueldos) 684200
Colegio Parroquial de Santa Helena, Bario Eduardo Santos (por conducto de COL-CULTURA) 150.000
Escuelas Parroquiales de La Arquidiócesis de Bogotá 100.000 Ordinal
Departamento de Boyacá $ 50.000.00 a) Escuela Parroquial, Floresta 50000 Ordinal
Departamento de Caldas $ 50.000.00
Escuelas Parroquiales del Municipio de Salamina 30000
Escuela Parroquial de la Arquidiócesis de Manizales 20.000 Ordinal
Departamento del Cesar $ 25.000.00 a) Escuela de la Parroquia Primero de Mayo de Valledupar 25000 Ordinal
Departamento de Cundinamarca $ 772.580.00
Colegio Bolívar Parroquia de Soacha (Sueldos) 294580
Escuela Parroquial de la Diócesis ele Girardot 200000
Escuela Parroquial de Tocaima (Diócesis de Girardot) 278000 Ordinal
Departamento del Huila $ 60,000.00 a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Garzón 60.000 Ordinal
Departamento de Nariño $ 20.000.00 a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Ipiales 20.000 Ordinal
Departamento de Risaralda $ 20.000.00 a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Pereira 20.000 Ordinal
Departamento de Santander $ 145.000.00
Escuelas Parroquiales de la Diócesis de San Gil y Socorro 90.000
Colegio Parroquial del Municipio de Páramo 30.000
Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Bucaramanga 25.000 Ordinal
Departamento de Sucre $ 80.000.00 a) Escuela Parroquial de Santiago de Tolu 80.000 Total $ 4.268.000
Artículo 2Para El Giro De Las Partidas Que Por Este Decreto Se Distribuyen, Será Requisito Indispensable Que Las Arquidiócesis, Diócesis Y Parroquias, Tengan Aprobados Sus Presupuestos Por Parte Del Ministerio De Educación Nacional
º Para el giro de las partidas que por este Decreto se distribuyen, será requisito indispensable que las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias, tengan aprobados sus presupuestos por parte del Ministerio de Educación nacional
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.