El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9º de 1983
Artículo 1º De Conformidad Con El Numeral 8º Del Artículo 55 De La Ley 9º De 1983, Señalase En Diez Dólares (Us$ 10
º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en diez dólares (US$ 10.00) o en su equivalente en otras monedas la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Francia.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9º de 1983
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público