Micelio

decreto 978 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 82

Defensa nacional

1.000

Artículo 425Gastos De Personal Y Material Del Departamento Especial De Contabilidad $ 1

Artículo único. Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Defensa nacional Artículo 425 Gastos de personal y material del Departamento especial de Contabilidad $ 1.000 Artículo 426 Para el plan de carreteras nacionales, así: Baraya-Garzón $ 25.000 Garzón-Venecia 160.000 La Tagua-Caucaya 24.000 Caguán 25.000 Pasto-Puerto Asís 20.000 254.000 Artículo 427 Para gastos de construcción del puente de Yuñguita $ 15.000 Artículo 428 Para gastos de construcción del puente de Guadalupe 15.000 Artículo 429. Para gastos de construcción del puente de La Perdiz 10.000 Artículo 430 Para edificios nacionales 5.000 Total apropiado $ 300.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas