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decreto 683 de 2020

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Artículo 1Presentación Excepcional De Los Planes De Desarrollo Territoriales

Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 - 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020;

Artículo 2Ajustes De Los Planes De Desarrollo Territoriales En Trámite

Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo 3Aprobación Excepcional De Los Planes De Desarrollo Territoriales

Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 - 2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

Artículo 4

Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 - 2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.

Artículo 5Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
LA MINISTRA DEL INTERIOR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL MINISTRO DE AGRICULTURA YDESARROLLO
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
El MINISTRO DEL TRABAJO
LA MINISTRA DE MINAS YENERGIA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
EL MINISTRO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
LA MINISTRA DE CULTURA
EL MINISTRO DEL DEPORTE