Artículo 1Presentación Excepcional De Los Planes De Desarrollo Territoriales
Presentación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 - 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020;
Artículo 2Ajustes De Los Planes De Desarrollo Territoriales En Trámite
Ajustes de los Planes de Desarrollo Territoriales en trámite. Los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023 presentados ante las respectivas asambleas y concejos al 30 de abril de 2020, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.
Artículo 3Aprobación Excepcional De Los Planes De Desarrollo Territoriales
Aprobación excepcional de los Planes de Desarrollo Territoriales. Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 - 2023, hasta el 15 de julio de 2020. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
Artículo 4
Plazos excepcionales para la elaboración de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar los Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo constitucional 2020 - 2023, el siguiente mes a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.
Artículo 5Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.