Micelio

decreto 936 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas, necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que pueden existir en el Presupuesto. Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada.

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas, necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que pueden existir en el Presupuesto.

Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada.

Artículo 1Hácense Las Siguientes Aclaraciones Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Ministerio De Gobierno

° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: Ministerio de Gobierno. Aportes pura Desarrollo Regional. CAPITULO 5 Fondo de Desarrollo Comunal. PROGRAMA 1 Obras de Salud. Artículo 7006. Departamento de Boyacá. Proyecto 8. La leyenda correcta es: Covarachía: Junta de Acción Comunal de Nogontova, para construcción acueducto veredal, en vez de: Covarachía: Junta, Acción Comunal de Mogontová, para construcción acueducto veredal $ 100.000.00. Proyecto 19. La leyenda correcta es: La Capilla: Junta Acción Comunal, Vereda de Chusio, para acueducto rural, en vez de: La Capilla: Junta Acción Comunal, vereda de Chisio, para acueducto rural $ 40.000.00. PROGRAMA 2 Obras de Fomento Educativo y Cultural. Artículo 7033. Departamento de Boyacá. Proyecto 18. La leyenda correcta es: Belén: Para reparación de la escuda rural de Tuate Alto, para entregar a la Junta de Acción Comunal veredal, en vez de: Belén: Para reparación de la escuela rural de Taute Alto, para entregar a la Junta de Acción Comunal veredal $ 20.000.00. PROGRAMA 3 Obras de Desarrollo Municipal. Artículo 7061. Departamento de Boyacá. Proyecto 112. La leyenda correcta es: La Capilla: Junta Acción Comunal, vereda de Camagoa, para electrificación, en vez de: La Capilla: Junta Acción Comunal, vereda de Camalgoa, para electrificación $ 50.000.00. Artículo 7065. Departamento do Córdoba. Proyecto 64. La leyenda correcta es: Lorica: Junta Acción Comunal Sociedad de Amor a Lorica, para restauración del templo parroquial (incluyendo compra de reloj Carrillón para la torre), con motivo del bicentenario de la ciudad. Proyecto 128a. Se aclara que el número correcto es: 178. Artículo 7072. Departamento de Nariño. Proyecto 233. Se aclara que el número correcto es: 19. Artículo 7076. Departamento de Santander, Proyecto 135a. Se aclara que el número correcto es: 134. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 8 Dirección Superior. Artículo 7354. Departamento del Quindío. Proyecto 5a. Se aclara que el número correcto es: 6. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Artículo 7399. Departamento de Antioquia. Ordinal 26a. Se aclara que el número correcto es: 25. Se aclara que el valor de la apropiación del artículo 7400, ordinal 25 es: $ 40.000.00. Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca. Ordinal 561. La leyenda correcta es: Gimnasio Cecil Reddie. Artículo 7419. Departamento del Tolima. Ordinal 28a. Se aclara que el número correcto es: 50.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público