Micelio

decreto 1723 de 1953

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Artículo 1Mientras Se Estudia Y Pone En Vigencia Un Estatuto De Prensa, Se Adscribe El Control De La Censura De Ella, Tanto De La Hablada Como De La Escrita, En Todo El Territorio Nacional, Al Ministerio De Guerra, Comando General De Las Fuerzas Armadas, Comando Que Queda Facultado Para Imponer Las Sanciones Pecuniarias Y De Suspensión De Publicaciones Y Radioperiódicos, Que Crea Indispensables Para Lograr La Efectividad De La Presente Medida

°. Mientras se estudia y pone en vigencia un estatuto de prensa, se adscribe el control de la censura de ella, tanto de la hablada como de la escrita, en todo el territorio nacional, al ministerio de guerra, comando general de las fuerzas armadas, comando que queda facultado para imponer las sanciones pecuniarias y de suspensión de publicaciones y radioperiódicos, que crea indispensables para lograr la efectividad de la presente medida.

Artículo 2Dicho Ministerio Queda Facultado Para Crear Los Organismos Que Estime Convenientes, Tanto En Lo Nacional, Como En Lo Departamental Y Municipal, Para El Buen Desarrollo De Sus Funciones

°. Dicho ministerio queda facultado para crear los organismos que estime convenientes, tanto en lo nacional, como en lo departamental y municipal, para el buen desarrollo de sus funciones.

Artículo 3El Gobierno Nacional Hará Las Apropiaciones Necesarias, Para El Cumplimiento Del Presente Decreto, Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Gobierno

°. El gobierno nacional hará las apropiaciones necesarias, para el cumplimiento del presente decreto, con cargo al presupuesto del ministerio de gobierno. Comuníquese y publíquese.