Micelio

decreto 2290 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del Decreto extraordinario numero 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno;

Que el artículo 127 de la misma norma faculta al Gobierno Nacional para establecer delegaciones de presupuesto en los Ministerios, Departamento Administrativos y establecimientos públicos nacionales;

Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es necesario ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Artículo 1Establécese En Forma Permanente La División Delegada De Presupuesto En El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Establécese en forma permanente la División Delegada de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

° . Adscríbense las funciones de esta División Delegada a la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público