en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del Decreto extraordinario numero 294 de 1973, y CONSIDERANDO: Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno;
Que el artículo 127 de la misma norma faculta al Gobierno Nacional para establecer delegaciones de presupuesto en los Ministerios, Departamento Administrativos y establecimientos públicos nacionales;
Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es necesario ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Artículo 1Establécese En Forma Permanente La División Delegada De Presupuesto En El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
°. Establécese en forma permanente la División Delegada de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2
° . Adscríbense las funciones de esta División Delegada a la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.