Micelio

decreto 783 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. artículo del Decreto número 749 de fecha 12 de los corrientes quedará así: "Con fecha 9 del mes en curso créase en el Ministerio de Guerra liria sección independiente que tendrá a su cargo la Dirección Superior del Servicio Territorial y Reclutamiento, y que se denominará Dirección Superior del Servicio Territorial Militar y Reclutamiento." Comuníquese, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra