El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. artículo del Decreto número 749 de fecha 12 de los corrientes quedará así: "Con fecha 9 del mes en curso créase en el Ministerio de Guerra liria sección independiente que tendrá a su cargo la Dirección Superior del Servicio Territorial y Reclutamiento, y que se denominará Dirección Superior del Servicio Territorial Militar y Reclutamiento." Comuníquese, y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra