Micelio

decreto 75 de 1934

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y de acuerdo con las atribuciones concedidas en la Ley 20 de 1933

Artículo 1

Artículo único. Mientras se expide el Decreto de traslado de la correspondiente partida a la respectiva apropiación del Ministerio de Gobierno, los pagos del personal de nómina de la Litografía Nacional continuaran atendiéndose por la Contaduría Pagadora de la Sección de Provisiones, con cargo a la cantidad' de $ 50,556, apropiada en el Presupuesto vigente para el personal de dicha Sección, esto sin perjuicio de que la Litografía mencionada continúe como dependencia de la Sección 4º (Publicaciones, Archivo e Imprenta Nacional) del citado Ministerio, cómo lo dispone el Decreto número 1958, de fecha 29 de noviembre pasado. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público