en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) moneda corriente, trasladada por Decreto número 1084 de 1952 al artículo 968, Capítulo 84, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, Puente Nacional, se distribuye así:
Sueldos en febrero:
Artículo 968, Capítulo 84, Para Sueldos Del Personal De La Escuela Normal De Rurales Para Señoritas, Puente Nacional, Se Distribuye Así: Sueldos En Febrero: Mensual Total Profesora De Segunda Categoría, En 11 Días A Razón De $ 300 Mensuales $ 110
Artículo primero. La suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) moneda corriente, trasladada por Decreto número 1084 de 1952 al artículo 968, Capítulo 84, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, Puente Nacional, se distribuye así: Sueldos en febrero: Mensual Total Profesora de segunda categoría, en 11 días a razón de $ 300 mensuales $ 110.00 Directora de la Escuela Anexa, en 10 días, a $ 300 mensuales 100.00 Profesora de segunda categoría, en 2 días, a $ 300 mensuales 20.00 Sueldos en 10 meses, marzo a diciembre: Dos Profesoras de segunda categoría, a $ 300 mensuales cada una $ 600.00 6.000.00 Directora de la Escuela Anexa 300.00 3.000.00 Sumas $ 900.00 9.230.00 Sueldos en 6 meses, julio a diciembre: Capellán-Profesor $ 120.00 720.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Profesorado externo, a $ 3.50 hora de clase $ 359.00 3.949.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 191.00 2.101.00 Totales $ 550.00 16.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 486 de 1952. Comuníquese y publíquese.