Micelio

decreto 3421 de 1965

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Artículo 1Fíjase El Cómputo De Los Ingresos Del Tesoro Departamental De La Guajira Para La Vigencia Fiscal Comprendida Entre El L9 De Enero Y El 31 De Diciembre De 1966, En La Cantidad De Diez Y Nueve Millones Novecientos Diez Y Seis Mil Ciento Veintidós Pesos ($ 19

° Fíjase el cómputo de los ingresos del Tesoro Departamental de La Guajira para la vigencia fiscal comprendida entre el l9 de enero y el 31 de diciembre de 1966, en la cantidad de diez y nueve millones novecientos diez y seis mil ciento veintidós pesos ($ 19.916.122.00) moneda corriente, que se descomponen así: 1 Rentas e ingresos ordinarios 6.173.302.00 2 Rentas e ingresos compensados 1.742.820.00 3 Recursos extraordinarios. 6.000.000.00 4 Recursos del crédito 6.000.000.00 Total 19.916.122.00 CAPITULO I NORMA LEGAL DETALLE (Decreto Nacional Decreto Intendencia 25 de 1957). Numeral 1. Rentas e ingresos ordinarios 1-1 Ingresos tributarios 1.540.000.00 11-1 Impuesto de consumo sobre tabacos y cigarrillos nacionales. 1.760.000.00 11-2 Impuesto de consumo y adicional sobre cerveza 264.000.00 11-3 Impuesto sobre consumo de vinos y licores nacionales 1.00 11-4 Impuesto sobre consumo de licores y vinos extranjeros 316.800.00 11-5 Impuesto sobre degüello 60.000.00 11-6 Impuesto sobre loterías y rifas foráneas 192.500.00 11-7 Impuesto de tránsito y matrículas 137.500.00 11-8 Impuesto de registro y anotación 82.500.00 11-9 Impuesto de consumo de gasolina 4.353.301.00 Suman los ingresos tributarios 4.353.301.00 CAPITULO II (Decreto Nacional 1399 de 1965; Decretos números 24 y 25 de 1957). 1-2 Ingresos no tributarios 12-1 12-2 Ingresos por la explotación del motel de turismo de Riohacha (turismo) Ingresos por la explotación del motel de turismo de Riohacha (cinco [5] meses) 120.000.00 30.000.00 12-3 Productos de arrendamientos 40.000.00 12-4 Venta de formularios 10.000.00 12-5 Aprovechamiento y rentas de activos patrimoniales 50.000.00 12-6 Multas y reintegros 50.000.00 12-7 Participación en el impuesto de cigarrillos e x tranjeros 1.00 12-8 Participación en la renta nacional de salinas (Ley 210 de 1959) 1.500.000.00 12-9 Otros ingresos no especificados 20.000.00 Suman los ingresos no tributarios 1.820.001.00 Suman las rentas e ingresos ordinarios 6.173.302.00 1-3 CAPITULO III (Ley 10 de 1930: Ley 111 de 1960). Aportes y auxilios 13-1 Auxilio del Ministerio de Educación para sueldos magisterio primaria (1966) 1.615.320.00 13-2 Auxilio del Ministerio de Educación para sostenimiento de restaurantes escolares (1966) 127.500.00 Suman los aportes y auxilios 1.742.820.00 1-4 CAPITULO IV RECURSOS EXTRAORDINARIOS Auxilio anual de la Ley 19 de 1964 6.000.000.00 1-5 CAPITULO V * RECURSOS DEL CREDITO Empréstito con el Banco de Bogotá Sucursal de Riohacha (Resolución Ejecutiva número 285 de octubre .22 de 1965 originaria del Ministerio de Hacienda Crédito Público) 6.000.000.00

Artículo 2

SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2Apropiase, Para Atender A Los Gastos De Gobierno

Articulo 2° Apropiase, para atender a los gastos de Gobierno. Departamental, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de1966, una suma igual a la del cálculo de las rentas e ingresos del Tesoro Departamental, determinado en el artículo anterior, por valor de diez y nueve millones novecientos diez y seis mil ciento veintidós pesos ($ 19.916.122.00) moneda corriente, conforme a la siguiente distribución. Asamblea Departamental 89.866.34 Despacho del Gobernador 373 588 00 Secretaría General 569.98840 Secretaria de Gobierno 290.420 00 Secretaría de Hacienda 1.893.911.06 Secretaría de Desarrollo Económico y Social 16.698.348.00 Total de gastos 19.916.122.00 CAPITULO I ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Detalle de apropiaciones. Articulo Servicios personales. 1 Para el pago de dietas de los honorables Diputados 57.600.00 2 Para el pago de sueldos del personal de Secretaría 8 400.00 3 Prima de Navidad 8.866.54 Gastos generales. 4 Para viáticos y gastos de transporte s 5.000.00 5 Para compra de equipos de oficina 10.000.00 15.000.00 Total Capítulo I 89.866.54 CAPITULO II DESPACHO DEL GOBERNADOR Servicios personales 6 Para el sueldo del personal de nómina 241 680 00 7 Para gastos de representación 7 209.00 8 Para Prima de Navidad 12 708.00 Castos generales 9 Para viáticos y gastos de transporte 10.000.00 10 Para pagos de servicios públicos departamentales 15.000.00 11 Para materiales y suministros de. elementos de consumo 5.000.00 12 Para compra y reparación de equipos Para el Despacho y casa del Gobernador 7.000.00 13 Para actos oficiales 15.000.00 14 Para gastos de representación y financiación a los actos de fomento turístico, reinados, etc. 50.000.00 15 Para gastos imprevistos 10.000.00 112.000.00 Total Capítulo II 373.588.00 CAPITULO III SECRETARIA GENERAL Servicios personales. 16 Para el sueldo del personal de nómina 251 040.03 17 Para Prima de Navidad 18 316 00 Gastos generales. 18 Para viáticos y gastos de transporte 5.000.00 Sección de Servicios Generales 19 Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo Para oficinas departamentales 25.632.40 20 Para compra de combustibles, grasas, etc., para los vehículos departamentales 30.000.00 21 Para mantenimiento de las instalaciones de los servicios públicos de los edificios departamentales 30.000.00 90.632.49 Total Capítulo III 359.988.00 CAPITULO IV SECRETARIA DE GOBIERNO Servicios personales. 22 Para el sueldo del personal de nómina 145.440.00 23 Para gastos de representación 4.800.00 24 Para Prima de Navidad 9.180.00 Gastos generales. 25 Para viáticos y gastos, de transporte 5.000.00 26 Para el pago, de raciones y traslado de presos (Decretos números 2361 de 1936y 259 de 1938) 10.000.00 27 Para exhumación de cadáveres y necropsias 1.000.00 28 Para atender gastos de orden público 10.000.00 29 Para gastos imprevistos 5.000.00 31.000.00 Transferencias. 30 Aporte para atender gastos del servicio de Policía del Departamento 50.000.00 31 Para atender gastos del servicio del D.A.S. en Riohacha.,y Maicao 50.000.00 100.000.00 Total Capítulo IV 290.420.00 CAPITULO V SECRETARIA DE HACIENDA Servicios personales. 32 Para el sueldo del personal de nómina 587.280.00 33 Para gastos de representación 4.800.00 34 Para Prima de Navidad 42.832.00 Gastos generales. 35 Para viáticos y gastos de transporte 10.000.00 36 Para servicios de comunicaciones de las dependencias departamentales 13.000.00 37 Para pagos de arrendamientos de locales de oficinas departamentales 5.000.00 38 Para el pago de fianzas de empleados de manejo 5.000.00 39 Para el mantenimiento de los equipos de las oficinas 20.000.00 40 Para la adquisición de una caja fuerte 20.000.00 41 Para gastos imprevistos 5.000.00 42 Para la adquisición de doce (12) revólveres con sus respectivas dotaciones a $ 1.000.00 cada uno 12.000.00 43 Para la adquisición de estampillas para el gravamen de impuesto de turismo 15.000.00 44 Para la adquisición de estampillas Para el gravamen del impuesto de consumo de licores 40.000.00 147.000.00 Transferencias. 45 Auxilio para la Cámara de Comercio de Riohacha 10.000.00 46 Para atender los gastos dé la Registradora y Delegación del Estado Civil de La Guajira 35.000.00 47 Aporte para sostenimiento de la red de comunicaciones con el Ministerio de Gobierno 35.000.00 48 Aporte para la Caja de Previsión Departamental (3% )sobre las rentas ordinarias) 231.999.06 311.999.06 Deuda Púbica. 49 Para atender a la Deuda Pública Interna contraída con el Banco de Bogotá Sucursal Riohacha 650.000.00 Total Capítulo V 1.743.911.06 CAPITULO VI SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Servicios personales. 50 Para el sueldo del personal de nómina 3.564.000.00 51 Para gastos de representación 4.800.00 52 Para Prima de Navidad 288.048.00 Sección Coordinadora de Obras Públicas. Gastos generales. 53 Para viáticos y gastos de transporte 5.000.00 54 Para reparación y conservación de los equipos de obras públicas 50.000.00 55 Para conservación y reparación de plantas eléctricas departamentales 35.000.00 56 Para combustibles, lubricantes para maquinaria de Obras públicas 15.000.00 105.000.00 Sección Coordinadora de Educación y Cultura. Castos generales. 57 Para viáticos y gastos de transporte 5.000.00 58 Para compra de útiles y textos escolares 20.000.00 59 Para pago de arrendamientos de locales escolares 10.000.00 60 Para premios escolares 5.000.00 61 Para fomento del deporte 15.000.00 62 Para conmemoración de festividades patrias 2.000.00 63 Para conmemoración del Día del Maestro 5.000.00 64 Para sostenimiento de restaurantes escolares 127.500.00 65 Para sostenimiento de un curso para el magisterio en vacaciones 10.000.00 66 Para verificar un seminario regional y asistir al Congreso Pedagógico 30.000.00 67 Para gastos imprevistos 5.000.00 234.500.00 Transferencias. 68 Para el pago de 100 (cien becas departamentales para profesionales, a razón de $ 150.00 cada uno 150.000.00 69 Para el pago de 150 (ciento cincuenta) becas para estudios secundarios a razón de $ 100:00 cada uno 150.000.00 70 Para el pago de 10. (diez) becas de especialización tecnológica, a razón de $ 100.00 cada uno 10.000.00 71 Para el pago de becas con auxilio del Ministerio de Educación, así: a) Para 15 becas en la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca, a razón de $ 100.00 cada uno 15.000.00 b) Para el pago de 15 becas en la Escuela Normal de Varones de Fonseca, a razón de $ 100.00 cada una 15.000.00 c) Para el pago de 60 becas en la Escuela Normal Nacional de Señoritas de Uribia, a razón de $ 120.00, mensuales cada una d) Para el pago de 10 becas profesionales, a $ 150.00 cada una 15.000.00 72 Auxilio al Municipio de Fonseca para el funcionamiento del Colegio Femenino de Bachillerato 15.000.00 73 Auxilio al Municipio de San Juan del Cesar para el funcionamiento del Colegio Parroquial Secundaria 15.000.00 74 Auxilio para el funcionamiento del Colegio de Bachillerato Femenino Nocturno del Colegio de la Divina Pastora 15.000.00 472.000.00 Sección Coordinadora de Agricultura, Ganadería y Pesca Gastos Generales 75 Para viáticos y gastos de transporte 5.000.00 Sección Coordinadora de Asuntos Indígenas. Castos generales. 76 Para viáticos y gastos de transporte 4.678.348 Total Capítulo VI Resumen. general de los gastos de funcionamiento Capítulo I. Asamblea Departamental 89.866.54 Capítulo II. Despacho del Gobernador 373.588.00 Capítulo III. Secretaría General 359.988.40 Capítulo IV. Secretaría de Gobierno 290.420.00 Capítulo ,V. Secretaría de Hacienda 1.743.911.06 Capítulo VI. Secretaría de Desarrollo Económico y Social 4.678.348.00 Total general del resumen 7.536.122.00 PRESUPUESTO. DE INVERSIONES CAPITULO VII SECRETARIA GENERAL Programa I Sección Servicios Generales. Financiamiento Ley. Inversion Directa. 77 Proyecto

1.

Para la adquisición de muebles y equipos de oficina para las dependencias departamentales 150.000.00 78 Proyecto

2.

Para a juste de los diferentes programas de inversión exclusivamente para proyectos de inversión 60.000.00 Total Capitulo VII 210.000.00 CAPITULO VIII SECRETARÍA DE HACIENDA Financiación con Recursos Ordinarios. Inversión Directa Artículo 79 Proyecto 1. Para la construcción de tres (3) casetas para retenes del Resguardo de Rentas, así a Para el Municipio de Maicao 30.000.00 b) Para el Municipio de Villanueva 30.000.00 c) Para el Municipio de Fonseca 30.000.00 90.000.00 Inversión Indirecta. 80 Proyecto 2. Para entregar a la Junta de Beneficencia Departamental Para construcción, ampliación, dotación y funcionamiento de los hospitales del Departamento (producto del impuesto sobre rifas y loterías foráneas) 60.000.00 Total Capitulo VIII 150.000.00 CAPITULO IX SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL Programa I Sección Coordinadora de Obras Públicas. Inversion Directa. Financiación con Recursos Ordinarios. 81 Proyecto 1. Para la pavimentación de las calles de la población, de Villanueva 30.000.00 82 Proyecto 2. Para la pavimentación de las calles de la población de Fonseca 50.000.00 83 Proyecto

3.

Para la pavimentación de los alrededores de la plaza de mercado de la ciudad de Riohacha 50.000.00 Financiación Ley 19 de 1964. 84 Proyecto 1. Para la pavimentación de las calles de la ciudad de Riohacha 200.000.00 85 Proyecto 2. Acción Comunal, d e n t r o del programa de obras públicas, para la construcción de siete puentes en la localidad de Villanueva y uno en el Corregimiento del Pájaro (Arroyo Taguará) y el sobrante para la construcción y mejoras de caminos en el Departamento 180.000.00 86 Proyecto 3. Para la ampliación de la plaza de mercado dé la ciudad de Riohacha 100.000.00 87 Proyecto

4.

Para la ampliación del matadero de la ciudad de Riohacha 50.000.00 88 Proyecto

5.

Para la construcción de un matadero en la ciudad de Fonseca 100.000.00 89 Proyecto 6 Para la construcción de un matadero mediano en la localidad de La Jagua, Municipio de Villanueva 15.000.00 90 Proyecto 7. Para la construcción de un matadero mediano en la localidad del Plan, Municipio de Villanueva 15.000.00 91 Proyecto 8. Para la construcción de un local para la Inspección de Policía de la localidad dé Qúijorchón, Municipio de Uribía 35.000.00 92 Proyectó 9. Para la construcción de un local Para la Inspección de Policía de la localidad de San Antonio, Municipio de Uribia 35.000.00 93 Proyecto 10. Para la construcción de una. cárcel en el Municipio de Barrancas (plan a dos años) 100.000.00 94 Proyecto 11. Para la ampliación de los cuarteles de la Policía en la ciudad de Riohacha 150.000.00 95 Proyecto 12. Para la iniciación de la construcción del cuartel de Policía en la ciudad de Maicao ( plan a dos años) 100.000.00 96 Provecto 13. Para la construcción de un local para la Inspección de Policía en la localidad de Río Ancho, Municipio de Riohacha 50.000.00 97 Proyecto 14 Para la adquisición y montaje de cuatro radioteléfonos para las localidades de Puerto López, Municipio de Uribia; Barrancas, Dibulla, .Municipio de Riohacha y Fonseca 150.000.00 98 Proyecto 15. Para montaje de las redes y posteria de la planta eléctrica de Puerto López, Municipio de Uribia 20.000.00 99 Proyecto 16. Para la adquisición de repuestos para la planta eléctrica del Corregimiento del Pájaro, Municipio de Uribia 10.000.00 100 Proyecto 17. Para .montaje, de redes y posterías de la planta eléctrica de Barrancas 20.000.00 101 Proyecto 18. Para el cambio total de las redes de distribución del fluido eléctrico de Maicao 100.000.00 102 Proyecto. 19. Para. la adquisición de transformadores para la energía eléctrica de San Juan del Cesar 100.000.00 103 Proyecto 20. Para la adquisición de transformadores, repuestos, cables y redes para la planta eléctrica de Villanueva (dos años). 100.000.00 104 Proyecto 21. Para la adquisición de una planta eléctrica para la localidad de Distracción Municipio dé Fonseca: 100.000.00 105 Proyecto 22. Para la ampliación del aeropuerto de San Juan del Cesar 50.000.00 106 Proyecto 23.Para la adquisición de repuestos y la reparación de la planta eléctrica de Uribia 30.000.00 107 Proyecto24. Para la adquisición de una planta eléctrica en la localidad de Conejo. Municipio de Fonseca 20.000.00 108 Proyecto 25; Para la adquisición de una planta eléctrica del Corregimiento del Matico, Municipio dé Fonseca 50.000.00 109 Proyecto26.Para la adquisición de. Una moto niveladora para el Departamento 230.000.00 110 Proyecto 27. Para la adquisición de repuestos para el arreglo tractor Parmall al servicio de la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca 10.000.00 111 Proyecto 28. Para gastos de mantenimiento y funcionamiento de dos (2) equipos de perforadores para pozos profundos del Departamento 200.000.00 Financiamiento empréstito $ 6.000.000.00 Resolución ejecutiva número 285 (Ministerio de Hacienda). Subprograma 1. Energía Eléctrica Para adquisición y compra de elementos y equipos como aporte del Departamento Para la constitución de la Sociedad Electrificadora de La Guajira , así: 112 Proyecto 1. Renovación de las actuales unidades generadoras de energía en la ciudad de Riohacha 1.500.000.00 113 Proyecto 2. Adquisición, cambio y ampliación de las redes de distribución; compra de .contadores y otros accesorios con destino a la planta eléctrica de Riohacha 500.000.00 Subprograma. 2. Caminos Vecinales Para la constitución del Fondo Departamental de Caminos Vecinales, así: 114 Proyecto 1. Carreteable Palomino Valle Mamai se Don Diego (la variante del Paso de los Muchachitos) 1.000.000.00 115 Proyecto 2. Carreteable Tomarazón Los Gorros Distracción (sector Los Gorros Distracción) 470.000.00 116 Proyecto 3. Carreteable Barrancas Pozo Hondo Lagunitas San Esteban Alto de Sosa 650.000.00 Subprograma 3. Transportes 117 Proyecto 1. Para la compra de vehículos con destino a la Gobernación y adquisición de repuestos y accesorios para el parque de transporte del Departamento 250.000.00 Subprograma 4. Edificios Públicos. 118 Proyecto 1. Para la ampliación del Palacio de Gobierno Departamental, para acondicionar nuevas oficinas 650.000.00 119 Proyecto 2. Para la refacción de edificios públicos 180.000.00 Subprograma 5 Tomento Turístico 120 Proyecto 1. Para la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Riohacha 250.000.00 Total Programa I 7.900.000.00 Programa II Sección Coordinadora de radicación y Cultura. Inversion Directa (Financiamiento Ley 19 de 1964) 121 Proyecto 1. Para la construcción y dotación de una. escuela, para niñas en Barrancas 30.000.00 122 Proyecto 2. Para la ampliación de una concentración escolar en San Juan del Cesar 30.000.00 123 Proyecto 3. Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Zambrano, Municipio de San Juan del Cesar 30.000.00 124 Proyecto 4. Para la construcción y dotación de .un local escolar en la localidad de Camino Verde, Municipio de Uribia 30.000.00 125 Proyecto 5. Para la construcción de un local escolar en la localidad de Macaraipao, Municipio de Uribía 30.000.00 126 Proyecto

6.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Cauyiquimána, Municipio de Uribia 30.000.00 127 Proyecto

7.

Para la construcción y dotación de una escuela rural en la localidad de Sierra Negra, Municipio de Villanueva 30.000.00 128 Proyecto

8.

Para la construcción y dotación de un local escolar en el Barrio El Hormigueral, en Villanueva 30.000.00 129 Proyecto

9.

Para la terminación y dotación de la construcción del colegio de bachillerato de niñas de Fonseca 150.000.00 130 Proyecto

10.

Para la construcción y dotación de una escuela primaria en Fonseca 100.000.00 131 Proyecto

11.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Orochón, Municipio de Uribia 30.000.00 132 Proyecto

12.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Cerrillos, Municipio de Riohacha 30.000.00 133 Proyecto

13.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Villamartin, Municipio de Riohacha 30.000.00 134 Proyecto

14.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Guamachal, Municipio de Fonseca 30.000.00 135 Proyecto

15.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de El Pozo, Municipio de Barrancas 30.000.00 136 Proyecto

16.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de El Piloncito, Municipio de San Juan del Cesar 30.000.00 137 Proyecto

17.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de Los Zanjones. Municipio de Villanueva 30.000.00 138 Proyecto

18.

Para la construcción y dotación de un local escolar en la localidad de1 El Salado, Municipio de Maicao 30.000.00 139 Proyecto

19.

Para la ampliación de la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca 30.000.00 140 Proyecto

20.

Para la dotación del Internado Indígena de Ipapure, Municipio de Uribia 100.000.00 141 Proyecto

21.

Para la dotación de equipos escolares para las escuelas primarias .que se encuentran en funcionamiento (pupitres, tableros, mesas, etc.) 150.000.00 Financiación con empréstito $ 6.000.000.00. Resolució número 285 (Ministerio de Hacienda) Articulo 142 Proyecto 1. Para la construcción de dos (2) concentraciones escolares con capacidad de cinco (5) aulas cada una, en el Municipio de Riohacha 400.000.00 Total Programa II 1.410.000.00 Programa III Sección Coordinadora de Salud Pública. Inversion Directa. Financiación Ley 19 de 1964 143 Proyecto 1. Construcción y dotación de un puesto de salud en la población de Uribia 70.000.00 144 Proyecto 2. Para la construcción y dotación de un puesto de salud en la ciudad de Riohacha 70.000.00 145 Proyecto 3. Para la construcción y dotación de un puesto de salud en el Corregimiento de Río Ancho, Municipio de Riohacha 70.000.00 146 Proyecto 4. Para la construcción y dotación de un puesto de socorro en el Corregimiento de Taguaira, Municipio de Uribia 70.000.00 147 Proyecto 5. Para la construcción y dotación de un puesto de socorro en el Corregimiento de El Pájaro, Municipio de Uribia 70.000.00 148 Proyecto 6. Para la construcción y dotación de un puesto de salud en la localidad de La Flor de La Guajira, Municipio de Uribia 70.000.00 149 Proyecto 7. Para la construcción y dotación de un puesto de socorro en la localidad de Cuiza, Municipio de Uribia 70.000.00 150 Proyecto 8. Para la construcción y dotación de un puesto de socorro en la localidad de Taroa, Municipio de Uribia 70.000.00 151 Proyecto 9. Para la construcción y dotación, de un puesto de socorro en la localidad de Carimavo, Municipio de Uribia 70.000.00 152 Proyecto 10. Para la construcción y dotación de un puesto de socorro en la localidad de IoaDure, Municipio de Uribia 70.000.00 153 Proyecto 11. Para la dotación del Hospital de Riohacha 100.000.00 154 Proyecto 12. Para la adquisición de una (1) ambulancia al servicio departamental de salud con sede en Uribia y con radio de acción para la Alta y Media Guajira 150.000.00 155 Proyecto 13. Para la adquisición, de letrinas para zonas rurales (plan de saneamiento ambiental) 80.000.00 156 Proyecto 14. Para la, adquisición de una volqueta para el aseo en el Municipio de Villanueva 110.000.00 157 Proyecto 15. Para la adquisición de una y oléate para el servicio de aseo público en el Municipio de Barrancas 110.000.00 158 Proyecto 16. Para la adquisición de una volqueta para el aseo público en el Municipio de. Riohacha 110.000.00 159 Proyecto 17. Para la instalación de la línea de conducción, hasta Cabayanse (estación actual de bombas) del acueducto de Riohacha. 145.000.00 160 Proyecto 18. Para atender el contrato con Acuaguajira 150.000.00 Inversion Indirecta. Financiamiento empréstito $ 6.000.000.00. Resolución ejecutiva número 285 (Ministerio de Hacienda). Subprograma 1. Salubridad Pública. 161 Proyecto 1. Para la terminación del acueducto de la localidad de Camarones, Municipio de Riohacha 150.000.00 Financiación con Recursos Ordinarios. 162 Proyecto 1. Para cumplimiento de contrato suscrito con el Ministerio de Salud Pública 100.000.00 Total Programa III 1.905.000.00 Programa IV Sección Coordinadora de Ganadería, Agricultura y Pesca. Inversión Directa. Financiación Ley 19 de 1964 163 Proyecto 1. Para la adquisición dé un tractor con sus respectivos implementos para la campaña de los cultivos de maíz y ajonjolí, en el Departamento 110.000.00 164 Proyecto 2. Para adquisición de un tractor con sus implementos para la Escuela Vocacional Agrícola de Carraipía 50.000.00 165 Proyecto 3. Para la adquisición de un arado de cuatro (4) discos de 26 pulgadas con enganche de tres puntos, para la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca 15.000.00 166 Proyecto 4. Para adquisición de una sembradora y abonadora de dos surcos para la Escuela Vocacional Agrícola de Fonseca 10.000.00 167 Proyecto 5. Para la adquisición de un tractor agrícola para la Escuela Vocacional Agrícola de Urumita 50.000.00 168 Proyecto 6. Para la .adquisición de equipos para la campaña de bosques del Departamento que comprende instrumental de ingeniería pluviómetros, evaporímetros e infiltómetros 20.000.00 169 Proyecto 7. Para la campaña ovina (estaciones o granjas de producción ovina destinadas a razas de carne y al rendimiento de la lana) 140.000.00 170 Proyecto 8. Para la construcción de la plaza de ferias de Maicao 60.000.00 Total Programa IV 455.000.00 Programa V Sección Coordinadora de Asuntos Indígenas. 171 Proyecto 1. Para la rehabilitación de la estepa guajira (como aporte al programa mundial de alimentos) 350.000.00 Total Programa V 350.000.00 Total Capítulo IX 12.020.000.00 Resumen general de los gastos de inversión Capitulo VII. Secretaría General 210.000.00 Capítulo VIII. Secretaría de Hacienda 150.000.00 Capitulo IX. Secretaría de Desarrollo Económico y Social 12.020.000.00 Total general del resumen 12.380.000.00 Resumen del presupuesto de gastos Asamblea Departamental

a)

Funcionamiento 1. 66.000.00 2. Gastos generales 23.866.54 89.886.54 89.866.54 Despacho del Gobernador, a) 1. Asignaciones, civiles 248.880.00 2. Gastos generales 124.708.00 373.588.00 373.588.00 Secretaría General. a)Funcionamiento: 1. Asignaciones civiles 251.040.00 2. Gastos generales 108.948.40 359.988.40

b)

Inversión 210.000.00 569.988.40 Secretaría de Gobierno, a)Funcionamiento: 150.240.00 1. Asignaciones civiles 40.180.00 2. Gastos generales 100.300.00 290.420.00 290.420.00 3. Transferencias Secretaría de Hacienda. a) Funcionamiento: 1. Asignaciones civiles $ 592.080.00 2. Gastos generales 189.832.00 3. Deuda pública 650.000.00 4. Transferencias 311.999.06 1.743.911.06 b) Inversión 150.000.00 1.893.911.06 Secretaria de Desarrollo Económico y Social. a) Funcionamiento: 1. Asignaciones civiles $ 3.568.800.00 2. Gastos generales 637.548.00 3. Transferencias 472.000.00 4.678.348.00 12.020.000.00 16.698.348.00 Gran total 19.916.122.00 PARTE TERCERA CAPITULO X DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 3La Ejecución Del Presupuesto Corresponde Al Gobernador En Colaboración Con El Secretario De Hacienda, Quienes Conjuntamente Serán Los Únicos Ordenadores

° La ejecución del presupuesto corresponde al Gobernador en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores. Además, para un mejor control administrativo del mismo, todo acto o contrato que cause una erogación a cargo del Tesoro Departamental superior a quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, deberá ser registrada y autorizada previamente por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 4Ningún Giro Será Válido Ni Podrá Ser Pagado Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal

° Ningún giro será válido ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 5Todo Nuevo Recurso Fiscal, Ordinario O Especial, Que Se Recibe Durante El Ejercicio Por Cualquier Concepto (Anticipo, Avance, Aporte, Auxilio O Proveniente De La Utilización Del Crédito), Deberá Ser Incorporado Al Presupuesto Departamental

° Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se recibe durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto departamental.

Artículo 6Toda Erogación Con Cargo A Gastos Imprevistos Que Exceda La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5

° Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.

Artículo 7No Se Podrá Efectuar Traslados Totales Ni Parciales De Las Apropiaciones Especiales Que Deban Atenderse Con El Producto De Rentas, Auxilios O Empréstitos Con Destinación Especial

° No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.

Artículo 8Para Efectos De Mantener El Equilibrio Presupuestal, Durante Su Ejecución, El Gobierno Departamental, Con Intervención Del Tesorero General Preparará, Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Las Obligaciones Que Puedan Tomarse A Cargo Del Departamento, Y Otro De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Las Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Necesidades De Cada Una De Las Diferentes Dependencias Administrativas, El Producto De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos En El Ejercicio, La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal:

° Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Departamental, con intervención del Tesorero General preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo del Departamento, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a las respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal:

Artículo 9No Se Podrán Celebrar Contratos Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo Mensual De Obligaciones

° No se podrán celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.

Artículo 10El Monto De Los Acuerdos De Gastos, Para Los Primeros Seis (6) Meses Del Ejercicio Presupuestal, Tendrá Como Límite Máximo El De Las Duodécimas Partes Correspondientes A Las Respectivas Apropiaciones; Del Séptimo Mes En Adelante, El Límite Máximo Será El Promedio Del Producto Conocido De Las Rentas E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio

El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá de las rentas e ingresos.

Artículo 11En Los Acuerdos Mensuales De Gastos Deberá Incluirse, Necesariamente, La Totalidad De Los Gastos Ordinarios Fijos Y Periódicos; La Cuota Parte Correspondiente A Las Apropiaciones Destinadas Al Servicio De La Deuda Pública, Y El Monto De Los Vencimientos Por Compromisos Que Deban Pagarse En El Respectivo Mes, Antes De Votar Partidas Para Las Obras Y Demás Campañas O Gastos Que Puedan Aplazarse

En los acuerdos mensuales de gastos deberá incluirse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.

Artículo 12La Gobernación No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por Las Secretarías Del Despacho Sin Apropiación O Saldos Presupuéstales Suficientes, Y Sin Previa Reserva Certificada Por La Auditoría Fiscal Y El Cumplimiento Y Trámite Previstos En Las Normas Fiscales

La Gobernación no será responsable de los compromisos que se adquieran por las Secretarías del Despacho sin apropiación o saldos presupuéstales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y el cumplimiento y trámite previstos en las normas fiscales. .

Artículo 13La Tesorería Departamental O Los Pagadores No Podrán Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios, Si No Se Han Cumplido Los Trámites Legales Y La Cuenta Respectiva No Ha Sido Debidamente Autorizada Y Reconocida Por El Funcionario Ordenador De Gastos

La Tesorería Departamental o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Los gastos de inversión que demande el pago de las sumas que se apropien en el ejercicio fiscal, por concepto de aportes, transferencias o auxilios destinados a los servicios de educación, salubridad, acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, carreteras y caminos de penetración, puentes, obras de ornato y. fomento económico, transferidos del Presupuesto Nacional a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos e institutos descentralizados, deberán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación en concordancia con el artículo 15 del Decreto legislativo número 2906 (noviembre 5), de 1965.

Artículo 14Los Gastos De Representación Del Gobernador Y De Los Secretarios Del Despacho, Se Pagarán Por Mensualidades Con El Respectivo Sueldo

Los gastos de representación del Gobernador y de los Secretarios del Despacho, se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho de viáticos, por comisiones dentro del territorio departamental.

Artículo 15El Pago De Viáticos Al Gobernador Y A Los Empleados Del Departamento Se H A R Á Mediante El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Decreto Nacional Número 3555 (Noviembre 30 De 1965)

El pago de viáticos al Gobernador y a los empleados del Departamento se h a r á mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto nacional número 3555 (noviembre 30 de 1965).

Artículo 16El Pago De Vacaciones En Dinero Sólo Podrá Hacerse En Caso De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trata De Funcionarios De Manejo

El pago de vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trata de funcionarios de manejo

Artículo 17Toda Remuneración Que Tenga Carácter De

Toda remuneración que tenga carácter de. sueldo, se pagará por nómina según el decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.

Artículo 18Todo Pago De Servicios Que Exceda El Valor Del Jornal Diario Usual En El Departamento, Requiere La Celebración Previa De Contrato Escrito, Con El Lleno De Los Requisitos Legales

Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el Departamento, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse cuenta de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requiere aprobación previa del Gobierno Nacional. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios

Artículo 19De Los Auxilios Autorizados En Este Decreto No Se Girará Su Valor Sino Cuando Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por El Departamento Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea La Obra U Objeto De Que Se Trate

De los auxilios autorizados en este Decreto no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por el Departamento y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate. Además, la inversión de las partidas para sostenimiento de restaurantes escolares deberá controlarse y constatarse directamente por la Secretaría de Desarrollo Económico y Social Sección Coordinadora de Educación y Cultura.

Artículo 20Para Efectos Del Artículo 117 Del Decreto Ley Número 1675 De 1964, El Gobernador Informará Trimestralmente Al Departamento Administrativo De Planeación Y Al Ministerio De Gobierno Sobre La Ejecución Y Progreso Tanto Físico Como Financiero De Cada Uno De Los Programas De Inversión Previstos En Este Presupuesto

Para efectos del artículo 117 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Gobernador informará trimestralmente al Departamento Administrativo de Planeación y al Ministerio de Gobierno sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto. CAPITULO XI DE LA RECAUDACION DE RENTAS

Artículo 21El Valor De Las Rentas Se Contabilizará Con Base En Su Reconocimiento O Su Recaudo, Según El Caso, Dentro Del Año En Que Éstos Se Efectúen

El valor de las rentas se contabilizará con base en su reconocimiento o su recaudo, según el caso, dentro del año en que éstos se efectúen. Se entiende por reconocimiento el acto de determinar la cuantía de lo que debe pagarse por concepto de las rentas presupuéstales sujetas a liquidación previa.

Artículo 22Son Recaudadores Los Empleados Encargados De Cobrar Los Impuestos, De Recaudar Las Rentas Y De La Venta De Productos Industriales Y Demás Valores Venales Del Departamento, Y En General, Todos Aquellos Que Por Razón De Sus Funciones Reciben Fondos Públicos Departamentales

Son recaudadores los empleados encargados de cobrar los impuestos, de recaudar las rentas y de la venta de productos industriales y demás valores venales del Departamento, y en general, todos aquellos que por razón de sus funciones reciben fondos públicos departamentales

Artículo 23Bajo La Acepción Genérica De "rentas" Se Comprende El Producto De Los Impuestos, Monopolios, Servicios Y, En General, Todo Ingreso Computado En El Presupuesto

Bajo la acepción genérica de "Rentas" se comprende el producto de los impuestos, monopolios, servicios y, en general, todo ingreso computado en el presupuesto.

Artículo 24La Recaudación De Las Rentas Se H A R Á Por Administración Directa

La recaudación de las rentas se h a r á por administración directa.

Artículo 25Recaudar Una Renta Es Percibir Su Importe En Moneda Legal Colombiana

Recaudar una renta es percibir su importe en moneda legal colombiana. No serán admisibles, en consecuencia, salvo disposición de la Gobernación para casos especiales, pagos que no efectúen en tal moneda.

Artículo 26Todo Recaudador Deberá Expedir A Favor De La Persona O Personas De Quienes Reciba Fondos Departamentales, El Recibo O Recibos Correspondientes, Con Los Datos, En La Forma Y Mediante Los Requisitos Y Modalidades, Que Establezca La Auditoría Fiscal

Todo recaudador deberá expedir a favor de la persona o personas de quienes reciba fondos departamentales, el recibo o recibos correspondientes, con los datos, en la forma y mediante los requisitos y modalidades, que establezca la Auditoría Fiscal.

Artículo 27La Tesorería General Del Departamento Es La Oficina Central Depositaría De Los Fondos Departamentales Provenientes De Toda Clase De Rentas E Ingresos

La Tesorería General del Departamento es la oficina central depositaría de los fondos departamentales provenientes de toda clase de rentas e ingresos.

Artículo 28Todos Los Saldos Procedentes De Las Cuentas De Los Recaudadores Serán Remitidos A La Tesorería General Del Departamento, A Más Tardar Durante Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes Siguientes A Su Récaudoó1 Percepción

Todos los saldos procedentes de las cuentas de los recaudadores serán remitidos a la Tesorería General del Departamento, a más tardar durante los primeros cinco (5) días del mes siguientes a su récaudoó1 percepción. Cuando los medios de comunicación lo permitieren, ello se hará día por día. La Auditoría Fiscal reglamentará la forma y modalidades de tales remesas.

Artículo 29Los Recaudadores Son Responsables Por El Monto De Las Sumas Que Deben Recaudar De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes Y Por El Total De Las Cantidades Por Ellos Recaudadas

Los recaudadores son responsables por el monto de las sumas que deben recaudar de acuerdo con las disposiciones pertinentes y por el total de las cantidades por ellos recaudadas.

Artículo 30La Responsabilidad Por El Monto De Lo Que Deban Recaudar Sólo Tiene Lugar En El Caso De Que La Falta Cié Recaudo Provezca De Omisión, Negligencia O Error En La Liquidación Por Parte Del Recaudador, De Sus Agentes O De Negligencia En El Cobro De Las Sumas Reconocidas A Favor Del Tesoro

La responsabilidad por el monto de lo que deban recaudar sólo tiene lugar en el caso de que la falta cié recaudo provezca de omisión, negligencia o error en la liquidación por parte del recaudador, de sus agentes o de negligencia en el cobro de las sumas reconocidas a favor del Tesoro. Dicha responsabilidad no existe cuando los derechos se hubieren causado sin noticia del respectivo empleado o cuando se hubiere hallado éste en la imposibilidad de efectuar el reconocimiento, como en el caso de un contrabando. Tampoco habrá responsabilidad por la misma causa cuando el recaudador compruebe que, no habiendo pagado el deudor lo reconocido a su cargo, se han practicado con él o con sus fiadores las diligencias legales; pero subsiste la responsabilidad si el recaudador no exigió del deudor las cauciones necesarias si le competía hacerlo, y no hizo las gestiones de cobro en tiempo oportuno, o no dio parte a quien correspondía para que procediera contra el deudor y sus fiadores.

Artículo 31Los Recaudadores Tienen El Deber De Llevar Cuenta Comprobada De Todas Las Operaciones Que Efectúen, Conforme A Los Asientos De Contabilidad Y Demás Normas Que1 Al Efecto Establezca La Auditoría Fiscal

Los recaudadores tienen el deber de llevar cuenta comprobada de todas las operaciones que efectúen, conforme a los asientos de contabilidad y demás normas que1 al efecto establezca la Auditoría Fiscal.

Artículo 32Corresponde Al Secretario De Hacienda Ordenar El Pago De Cualquier Suma Que Deba Devolverse, Como En El Caso De Los Depósitos

Corresponde al Secretario de Hacienda ordenar el pago de cualquier suma que deba devolverse, como en el caso de los depósitos. CAPITULO XII DE LA ORDENACION Y PACO DE CASTOS

Artículo 33Toda Erogación Del Tesoro Departamental Requiere, Para Ser Válida: A) Que En El Presupuesto Exista Suma Suficiente Para Atender Al Servicio O Satisfacer El Gasto; B) Que En El Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos Se Haya Apropiado Partida Suficiente Para El Mismo Efecto; C) Que La Auditoría Fiscal Haya Constituido La Reserva Correspondiente Cuando Se Trate De Una Erogación Que La Requiera; D) Que El Crédito Haya Sido Liquidado Y Reconocido A Cargo Del Tesoro, Y E) Que La Orden De Pago Haya Sido Girada Por El Secretario De Hacienda Y Refrendada Por El Gobernador

Toda erogación del Tesoro Departamental requiere, para ser válida

a)

Que en el presupuesto exista suma suficiente para atender al servicio o satisfacer el gasto;

b)

Que en el acuerdo mensual de ordenación de gastos se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto;

c)

Que la Auditoría Fiscal haya constituido la reserva correspondiente cuando se trate de una erogación que la requiera;

d)

Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo del Tesoro, y

e)

Que la orden de pago haya sido girada por el Secretario de Hacienda y refrendada por el Gobernador.

Artículo 34La Liquidación De Un Crédito A Cargo Del Tesoro Consiste En La Fijación Aritmética De Su Cuantía, En Moneda Colombiana, Mediante El Examen De La Nómina, Cuenta De Cobro U Otros Documentos Que Respalden El Derecho Del Acreedor

La liquidación de un crédito a cargo del Tesoro consiste en la fijación aritmética de su cuantía, en moneda colombiana, mediante el examen de la nómina, cuenta de cobro u otros documentos que respalden el derecho del acreedor.

Artículo 35Por Reconocimiento De Un Crédito Se Entiende La Aceptación O Visto Bueno Que Con Fundamento En La Nómina O Cuenta De Cobro U Otros Documentos Que Respalden El Derecho Del Acreedor, Otorgue Cada Uno De Los Secretarios Del Despacho A Cuya Secretaría Corresponde El Gasto, Haciendo Referencia A Los Fondos Con Los Cuales Debe Atenderse El Pago Y Expresando La Imputación Que Corresponda

Por reconocimiento de un crédito se entiende la aceptación o visto bueno que con fundamento en la nómina o cuenta de cobro u otros documentos que respalden el derecho del acreedor, otorgue cada uno de los Secretarios del Despacho a cuya Secretaría corresponde el gasto, haciendo referencia a los fondos con los cuales debe atenderse el pago y expresando la imputación que corresponda.

Artículo 36Ningún Crédito Será Liquidado, Ni Reconocido; Ni Mandado Pagar, Sin Que El Servicio, El Hecho O El Derecho A Que Corresponda Haya Sido Prestado, Ejecutado O Adquirido

Ningún crédito será liquidado, ni reconocido; ni mandado pagar, sin que el servicio, el hecho o el derecho a que corresponda haya sido prestado, ejecutado o adquirido. Se exceptúan los casos de contratos en que se hayan estipulado anticipos y otros tales como raciones alimenticias de presos, viáticos, etc.

Artículo 37Las Órdenes De Pago Que Expide El Secretario De Hacienda Son De Tres Clases: 1 A Ordenes De Pago Definitivas, Que Son Aquellas, Destinadas A Atender Los Gastos Que Deban Cubrirse A Los Acreedores Directamente En La Capital Del Departamento, Por Conducto Del Tesorero; 2 A Ordenes De Anticipo, Destinadas A Los Gastos Que Deban Cubrirse Por Conducto De Pagadores O Habilitados; 3 A Relaciones De Autorización, Destinadas A Los Gastos Que Deban Cubrirse Fuera De La Capital

Las órdenes de pago que expide el Secretario de Hacienda son de tres clases: 1 a Ordenes de pago definitivas, que son aquellas, destinadas a atender los gastos que deban cubrirse a los acreedores directamente en la capital del Departamento, por conducto del Tesorero; 2 a Ordenes de anticipo, destinadas a los gastos que deban cubrirse por conducto de Pagadores o Habilitados; 3 a Relaciones de autorización, destinadas a los gastos que deban cubrirse fuera de la capital. Estas últimas se dividen en ordinarias si se refieren a un pago por una sola vez, y permanentes si abarcan el pago de varias cuotas.

Artículo 38Por Excepción, Podrán, Girarse Relaciones De Autorización Para Pasos En Oficinas De Manejo Radicadas En La Capital Del Departamento, En Los Siguientes Casos: A) Al Tesorero General Del Departamento, Para El Pago De Los Servicios De La Deuda Pública Interna Y Externa, Y B) Al Mismo, Para El Pago De Participaciones A Los Municipios En Rentas Departamentales O De Aportes A Fondos Especiales

Por excepción, podrán, girarse relaciones de autorización para pasos en oficinas de manejo radicadas en la capital del Departamento, en los siguientes casos

a)

Al Tesorero General del Departamento, para el pago de los servicios de la Deuda Pública Interna y Externa, y

b)

Al mismo, para el pago de participaciones a los Municipios en rentas departamentales o de aportes a fondos especiales.

Artículo 39La Auditoría Fiscal Reglamentará La Forma Y Requisitos De Las Distintas Órdenes De Pago, A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Y Determinará Los Comprobantes Que Deben Acompañarse Para Que Puedan Ser Refrendadas Y Pagadas

La Auditoría Fiscal reglamentará la forma y requisitos de las distintas órdenes de pago, a que se refieren los artículos anteriores, y determinará los comprobantes que deben acompañarse para que puedan ser refrendadas y pagadas.

Artículo 40Las Órdenes Definitivas De Pago Se Expedirán Y Pagarán A Favor Del Acreedor Del Tesoro O De Su Causahabiente Reconocido Judicialmente, De Su Apoderado Legalmente Constituido O De Su Endosatario

Las órdenes definitivas de pago se expedirán y pagarán a favor del acreedor del Tesoro o de su causahabiente reconocido judicialmente, de su apoderado legalmente constituido o de su endosatario.

Artículo 41El Secretario De Hacienda Tiene La Facultad De Cancelar En Cualquier Tiempo Los Saldos De Autorizaciones No Gastados Y Destinarlos A Nuevas Erogaciones Previo Estudio Por Parte Del Consejo De Gobierno

El Secretario de Hacienda tiene la facultad de cancelar en cualquier tiempo los saldos de autorizaciones no gastados y destinarlos a nuevas erogaciones previo estudio por parte del Consejo de Gobierno.

Artículo 42Ningún Pagador Podrá Hacer Avances Por Sueldos No Devengados, Y Se Considerará Como Alcance Toda Suma Pagada En Estas Condiciones

Ningún Pagador podrá hacer avances por sueldos no devengados, y se considerará como alcance toda suma pagada en estas condiciones.

Artículo 43En Caso De Pérdida, De Una Orden De Pago El Interesado Tendrá Derecho A Exigir Que Se Le Expida Un Duplicado Mediante La Comprobación, A Satisfacción Del Auditor Fiscal, De La Pérdida O Extravió, Y La Certificación Del Respectivo Pagador De Que El Valor Correspondiente No Ha Sido Cubierto

En caso de pérdida, de una orden de pago el interesado tendrá derecho a exigir que se le expida un duplicado mediante la comprobación, a satisfacción del Auditor Fiscal, de la pérdida o extravió, y la certificación del respectivo Pagador de que el valor correspondiente no ha sido cubierto.

Artículo 44La Responsabilidad Del Pagador No Queda A Salvo Con Las Órdenes Cubiertas Por Él, Si En Ellas No Aparecen La Firma O Firmas De Los Respectivos Acreedores

La responsabilidad del Pagador no queda a salvo con las órdenes cubiertas por él, si en ellas no aparecen la firma o firmas de los respectivos acreedores.

Artículo 45Un Pagador Podrá Abstenerse De Efectuar Un Pago No Obstante La Presentación De Comprobantes Debidamente Legalizados Y De La Orden Correspondiente, Si Tiene Conocimiento Directo De Que El Servicio Que Originó La Orden De Pago No Se Prestó, O De Que El Suministro De Elementos, Materiales, Etc

Un Pagador podrá abstenerse de efectuar un pago no obstante la presentación de comprobantes debidamente legalizados y de la orden correspondiente, si tiene conocimiento directo de que el servicio que originó la orden de pago no se prestó, o de que el suministro de elementos, materiales, etc.; no se hizo en la forma y condiciones, o por la cantidad y calidad estipulada en el respectivo contrato o pedido. En este caso podrá poner el hecho en conocimiento del ordenador y Auditor Fiscal, y acompañar a las pruebas correspondientes. Tales funcionarios decidirán si es el caso de efectuar el pago o de anular la orden respectiva, sin perjuicio de la acción penal que resultare pertinente.

Artículo 46Los Pagadores Están Obligados A Cumplir Las Órdenes De Embargo Y De Retención Que Les Sean Comunicadas Por Autoridad O Entidad Competente Y A Entregar Las Sumas Que Retengan, Cuando Así Se Les Ordene

Los Pagadores están obligados a cumplir las órdenes de embargo y de retención que les sean comunicadas por autoridad o entidad competente y a entregar las sumas que retengan, cuando así se les ordene. CAPITULO XIII DE LOS CREDITOS

Artículo 47Cuando Se Hiciere Indispensable Aumentar La Cuantía De Una O Varias Apropiaciones O Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por El Gobierno Nacional, Mientras Se Instala La Asamblea Departamental Podrán Abrirse Créditos, De Conformidad Con Las Reglas Establecidas En Este Capítulo

Cuando se hiciere indispensable aumentar la cuantía de una o varias apropiaciones o establecer nuevos servicios autorizados por el Gobierno Nacional, mientras se instala la Asamblea Departamental podrán abrirse créditos, de conformidad con las reglas establecidas en este Capítulo.

Artículo 48Los Créditos Son Supleméntales Y Extraordinarios

Los créditos son supleméntales y extraordinarios. Los primeros tienen por objeto aumentar apropiaciones incluidas en el presupuesto vigente. Los segundos, atender a pagos urgentes o imprescindibles, no previstos en el presupuesto pero autorizados por el Gobierno Nacional u ordenados por sentencia judicial, así como también aquellos destinados a pagar gastos ocasionados por calamidad o conmoción interior.

Artículo 49La Apertura De Créditos, Ya Sean Supleméntales O Extraordinarios, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos, Certificados Por El Auditor Fiscal; A) Que En El Ejercicio Fiscal Inmediatamente Anterior Se Liquidó Un Superávit Que »o Ha Sido Apropiado En El Presupuesto En Curso Y Que Se Halla Disponible; B) Que Existe Un Recurso, Distinto Del Anterior, No Incluido En El Presupuesto; C) Que En Alguna O Algunas De Las Apropiaciones Del Presupuesto En Curso Existe Un Saldo No Afectado E Innecesario

La apertura de créditos, ya sean supleméntales o extraordinarios, deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificados por el Auditor Fiscal

a)

Que en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior se liquidó un superávit que »o ha sido apropiado en el presupuesto en curso y que se halla disponible;

b)

Que existe un recurso, distinto del anterior, no incluido en el presupuesto;

c)

Que en alguna o algunas de las apropiaciones del presupuesto en curso existe un saldo no afectado e innecesario.

Artículo 50Los Créditos Administrativos, Sean Supleméntales O Extraordinarios, Serán Sometidos Por El Secretario De Hacienda Al

Los créditos administrativos, sean supleméntales o extraordinarios, serán sometidos por el Secretario de Hacienda al. Consejo de Gobierno para que, si fuere el casón ir pactar su aprobación; sin la cual no podrán ser abiertos válidamente. Surtido el trámite anterior, el crédito se someterá a la Junta de Hacienda para que emita su concepto.

Artículo 51Las Solicitudes Sobre Apertura De Créditos Supleméntales Deberán Acompañarse De Los Siguientes Datos: 1° Cuantía Y Destinación De La Apropiación Original; 2° Giros Y Reservas Contra La Misma; 3° Gastos Pendientes Con Cargo A La Misma Apropiación, No Reservados; 4° Saldo No Girado Ni Comprometido; 5° Monto De La Adición Que Se Proyecte; 6° Motivos Por Los Cuales Ha Llegado A Ser Insuficiente La Apropiación Primitiva; 7° Relación De Los Gastos Que Sea Indispensable Efectuar Con Cargo A Dicha Apropiación, Y Exposición De Los Perjuicios Que En No Hacerlos Podría Causar, Y 8° Certificado Del Auditor Fiscal Sobre La Existencia Del Recurso Previsto Para La Financiación Del Crédito Proyectado

Las solicitudes sobre apertura de créditos supleméntales deberán acompañarse de los siguientes datos: 1° Cuantía y destinación de la apropiación original; 2° Giros y reservas contra la misma; 3° Gastos pendientes con cargo a la misma apropiación, no reservados; 4° Saldo no girado ni comprometido; 5° Monto de la adición que se proyecte; 6° Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente la apropiación primitiva; 7° Relación de los gastos que sea indispensable efectuar con cargo a dicha apropiación, y exposición de los perjuicios que en no hacerlos podría causar, y 8° Certificado del Auditor Fiscal sobre la existencia del recurso previsto para la financiación del crédito proyectado.

Artículo 52Cuando La Solicitud Se Refiera A La Apertura De Créditos Extraordinarios, Deberá Acompañarse De Los Siguientes Datos: 1° Decreto Nacional Que Autoriza El Gasto, O Sentencia Judicial Que Reconoce El Crédito; 2 ° La Cantidad Que Se Requiera Para El Gasto; 3° Las Razones De Urgencia O De Conveniencia Que Hagan Aconsejable La Apertura Del Crédito, Y 4° Los Recursos Que Puedan Utilizarse Para Los Nuevos Gastos Propuestos, Certificados Por El Auditor Fiscal

Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos extraordinarios, deberá acompañarse de los siguientes datos: 1° Decreto nacional que autoriza el gasto, o sentencia judicial que reconoce el crédito; 2 ° La cantidad que se requiera para el gasto; 3° Las razones de urgencia o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito, y 4° Los recursos que puedan utilizarse para los nuevos gastos propuestos, certificados por el Auditor Fiscal.

Artículo 53En Todo, Decreto Sobre Apertura De Créditos, Sean Supleméntales O Extraordinarios, Deberá Citarse El Número Y La Fecha Del Certificado De Disponibilidad Que Al Efecto Hubiere Expedido El Auditor Fiscal

En todo, decreto sobre apertura de créditos, sean supleméntales o extraordinarios, deberá citarse el número y la fecha del Certificado de Disponibilidad que al efecto hubiere expedido el Auditor Fiscal. CAPITULO XIV DE LA JURISDICCION COACTIVA

Artículo 54El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva Estará A Cargo Del Asesor Jurídico, Quien Tendrá Las Funciones Del Juez Departamental De Ejecuciones Fiscales

El ejercicio de la jurisdicción coactiva estará a cargo del Asesor Jurídico, quien tendrá las funciones del Juez Departamental de Ejecuciones Fiscales.

Artículo 55Las Sumas Que Como Consecuencia Del Cobro Coactivo Hayan De Ingresar Al Tesoro Departamental, Serán Consignadas Directamente Por Los Interesados En La Tesorería General O En La Oficina Recaudadora De La Vecindad Del Deudor, Debiendo Limitarse El Juzgado De Ejecuciones Fiscales A Exigir E Incorporar En El Expediente El Correspondiente Comprobante De Pago

Las sumas que como consecuencia del cobro coactivo hayan de ingresar al Tesoro Departamental, serán consignadas directamente por los interesados en la Tesorería General o en la oficina recaudadora de la vecindad del deudor, debiendo limitarse el Juzgado de Ejecuciones Fiscales a exigir e incorporar en el expediente el correspondiente comprobante de pago.

Artículo 56De Acuerdo Con La Ley, El Juez Departamental De Ejecuciones Fiscales Está Investido De Jurisdicción Coactiva Para Hacer Efectivos Los Alcances Deducidos Por La Auditoría Fiscal A Cargo De Funcionarios Municipales Y A Favor De Los Tesoros De Los Municipios

De acuerdo con la ley, el Juez Departamental de Ejecuciones Fiscales está investido de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los alcances deducidos por la Auditoría Fiscal a cargo de funcionarios municipales y a favor de los Tesoros de los Municipios.

Artículo 57El Juez Departamental De Ejecuciones Fiscales Dará Cumplimiento A Las Órdenes E Instrucciones Que De Acuerdo Con Las Prescripciones Legales Y Ordenanza Les, Le Impartan El Gobernador Y El Auditor Fiscal

El Juez Departamental de Ejecuciones Fiscales dará cumplimiento a las órdenes e instrucciones que de acuerdo con las prescripciones legales y ordenanza les, le impartan el Gobernador y el Auditor Fiscal.

Artículo 58Los Funcionarios Del Departamento Prestarán Su Colaboración Al Juez De Ejecuciones Fiscales, Suministrándole Todos Los Documentos, Informes Y Datos Que Les Solicite Para El Adecuado Cumplimiento De Sus Funciones

Los funcionarios del Departamento prestarán su colaboración al Juez de Ejecuciones Fiscales, suministrándole todos los documentos, informes y datos que les solicite para el adecuado cumplimiento de sus funciones. La renuencia o retardo de tales funcionarios en el cumplimiento de las comisiones conferidas o de las órdenes dadas por el Juez de Ejecuciones Fiscales, los hará incurrir en multas hasta de cien pesos ($ 100.00), que les impondrá el mismo Juez.

Artículo 59El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1966

El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1966. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno