Micelio

decreto 1090 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7036 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución;

CAPITULO 701

Administración y Dirección.

Programa I

Dirección de la Educación.

Subprograma 3. - Consejo Nacional de Educación.

Transferencias.

Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación:

Artículo 7036Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución; Capitulo 701 Administración Y Dirección

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7036 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución; CAPITULO 701 Administración y Dirección. Programa I Dirección de la Educación. Subprograma 3. - Consejo Nacional de Educación. Transferencias. Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación: Para remuneración por servicios técnicos $ 50.000.00 Para Prima de Navidad 3.000.00 Para compra de equipo 57.500.00 Para viáticos y gastos de viaje 25.000.00 Para impresos y publicaciones 35.000.00 Para materiales y suministros 9.500.00 Para imprevistos 4.246.23 Para mantenimiento y aseguros 2.000.00 $ 186.246.23 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional