Micelio

decreto 977 de 1902

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Artículo 1

Artículo único. Al contar del 1.° de Julio próximo, los empleados de la Imprenta Nacional y del Panóptico de esta ciudad, disfrutarán de un sobresueldo de veinticinco por ciento (25 por 100) mensual, sobre el sueldo de que actualmente disfrutan. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro